Articulo 9 Ordenación de explotaciones y plan sanitario equino
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Articulo 9 Ordenación de explotaciones y plan sanitario equino

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Artículo 9. Información sanitaria.

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La inclusión de un équido en uno de los programas previstos en el artículo 8, los resultados de los mismos, las calificaciones sanitarias y la información de las vacunaciones realizadas deberán ser incluidas en el registro de identificación individual de animales equinos establecido por Real Decreto 1515/2009, de 2 de octubre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-2011 en vigor desde 02-07-2011