Articulo 9 Ordenación y e...n Infantil

Articulo 9 Ordenación y enseñanzas correspondientes a la Educación Infantil

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Artículo 9. Horario.

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1. Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional primera en relación con el horario general del centro para garantizar la atención socioeducativa del alumnado del primer ciclo, los centros determinarán el horario para el desarrollo del currículo de esta etapa, teniendo en cuenta el carácter integrado del mismo y de conformidad con lo que, a tales efectos, disponga por Orden la Consejería competente en materia de educación.

2. En educación infantil, la distribución del tiempo con-jugará estabilidad y flexibilidad. Se destinarán unos tiempos tanto para experiencias conjuntas, como individuales que permitan atender la diversidad, respetando las necesidades y los ritmos de actividad, juego y descanso de los niños y las niñas.

3. Los centros educativos podrán revisar, y en su caso modificar los horarios a lo largo del curso, en función de las necesidades de los niños y niñas y del desarrollo de la pro-puesta pedagógica. Durante el período de adaptación, especialmente en el primer ciclo, en el inicio del segundo ciclo y en los casos de niños y niñas que se incorporan por primera vez al centro, podrá modificarse el horario de permanencia en el mismo a fin de procurar una mejor adaptación de los niños y niñas, así como facilitar la transición entre ambos ciclos.