Articulo 9 Ordenación de ...stauración

Articulo 9 Ordenación de empresas de restauración

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Artículo 9. Placa distintiva.

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1. Las empresas de restauración deberán exhibir en el exterior, junto a la entrada principal del establecimiento y en sitio visible, una placa distintiva, normalizada según los modelos establecidos en el anexo IX. En el caso de que en un mismo establecimiento se presten servicios de más de una modalidad, se deberá exhibir la placa distintiva incorporando la denominación de todas ellas conforme al mismo anexo.

2. Las empresas de restauración que, además, presten otros servicios o actividades turísticas en un mismo establecimiento, local, conjunto unitario constructivo, edificio o parte homogénea del mismo, deberán exhibir la placa distintiva incorporando la denominación de los diferentes servicios a prestar conforme al anexo IX.

3. Las empresas de restauración ubicadas en los conjuntos históricos de las ciudades Patrimonio de la Humanidad deberán exhibir, junto a la entrada principal del establecimiento y en sitio visible, la placa distintiva normalizada específica para estas ciudades según los modelos establecidos en el anexo IX.