Articulo 9 Ordenación y c...n Infantil

Articulo 9 Ordenación y currículo de la etapa de Educación Infantil

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Artículo 9. Enseñanzas de Religión.

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1. En el segundo ciclo de la etapa, la Consejería competente en materia de educación garantizará que, al inicio del curso, los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal del alumnado puedan manifestar su voluntad de que estos reciban o no enseñanzas de Religión.

2. La determinación del currículo de las enseñanzas de Religión de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado español ha suscrito Acuerdos de Cooperación en materia educativa será competencia de las respectivas autoridades religiosas.

3. Los centros docentes dispondrán las medidas organizativas para que el alumnado cuyos padres, madres o personas que ejerzan su tutela legal no hayan optado por que cursen enseñanzas de Religión reciban la debida atención educativa. Esta atención se planificará y programará por los centros de modo que se dirija al desarrollo de las competencias clave a través de la realización de proyectos significativos para el alumnado y de la resolución colaborativa de problemas, reforzando la autoestima, la autonomía, la reflexión y la responsabilidad.