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Articulo 9 Ordenación y Atención Farmacéutica

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Artículo 9. Actuación en situaciones de emergencia sanitaria

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1. Las medidas que se adopten en el ámbito de la ordenación y atención farmacéutica tendrán la finalidad de combatir y extinguir la situación de emergencia que se origine.

2. Los establecimientos y servicios farmacéuticos participarán y se integrarán en los dispositivos, medidas y protocolos de actuación que, en su caso, se establezcan en los casos excepcionales de emergencia o catástrofe o peligro para la salud pública.

3. La Consejería con competencias en materia de sanidad adoptará las medidas o los protocolos de actuación que sean necesarios para asegurar el abastecimiento de los medicamentos y productos sanitarios, en colaboración con el representante institucional de los profesionales farmacéuticos, así como la prestación de los servicios destinados a la población que, en esas circunstancias, se consideren por la autoridad competente.