Articulo 9 Ordenación de los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico
Artículo 9. Apartamentos turísticos de 4 llaves.
Los apartamentos turísticos de 4 llaves deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos:
a) Requisitos de instalaciones y servicios en zonas comunes:
1º. Vestíbulo con recepción y conserjería atendido 24 horas.
2º. Dos entradas independientes, una para clientes y otra para servicio.
3º. Dos escaleras independientes, una para clientes y otra para servicio, solo para apartamentos turísticos de la modalidad de bloque.
4º. Ascensor, cuando existan una o más plantas, excluida la planta baja.
5º. Bar-cafetería.
6º. Calefacción y aire acondicionado en todas las dependencias.
7º. Conexión a Internet Wifi en todo el establecimiento.
b) Requisitos de instalaciones y servicios en zonas de personas usuarias (unidades de alojamiento):
1º. Salón con superficie de 4 m2 útiles por plaza, sin que en ningún caso sea inferior a 16 m2 útiles.
2º. La superficie mínima en dormitorios será de 13m2 útiles y 2,60 metros de altura.
3º. Cocina completa en pieza independiente con electrodomésticos para conservación y tratamiento de alimentos, vitrocerámica, microondas, lavadora, lavavajillas, batidora, batería de cocina, cubertería, vajilla, cristalería, cafetera, tostadora y tendedero.
4º. La superficie mínima en cuartos de baño será de 4,5 m2 útiles.
5º. A partir de cuatro plazas, cada unidad de alojamiento deberá contar con un cuarto de baño adicional de la misma superficie que la establecida en el párrafo anterior.
6º. Calefacción y aire acondicionado en todas las unidades de alojamiento.
7º. Una caja fuerte en cada unidad de alojamiento.
8º. Teléfono en cada unidad de alojamiento, comunicado con recepción-conserjería.
9º. Mobiliario, tabla de planchado, plancha para la ropa, utensilios de limpieza, productos básicos de limpieza y ropa de mesa, cama y baño. Todos ellos deberán estar en perfecto estado de mantenimiento, limpieza e higiene.
c) Requisitos de instalaciones y servicios en zonas de servicio:
1º. Almacén de equipaje.
2º. Almacén de lencería.
- Texto Original. Publicado el 11-06-2018 en vigor desde 01-07-2018