Articulo 9 Ordenación de ... turístico

Articulo 9 Ordenación de los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico

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Artículo 9. Apartamentos turísticos de 4 llaves.

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Los apartamentos turísticos de 4 llaves deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos:

a) Requisitos de instalaciones y servicios en zonas comunes:

1º. Vestíbulo con recepción y conserjería atendido 24 horas.

2º. Dos entradas independientes, una para clientes y otra para servicio.

3º. Dos escaleras independientes, una para clientes y otra para servicio, solo para apartamentos turísticos de la modalidad de bloque.

4º. Ascensor, cuando existan una o más plantas, excluida la planta baja.

5º. Bar-cafetería.

6º. Calefacción y aire acondicionado en todas las dependencias.

7º. Conexión a Internet Wifi en todo el establecimiento.

b) Requisitos de instalaciones y servicios en zonas de personas usuarias (unidades de alojamiento):

1º. Salón con superficie de 4 m2 útiles por plaza, sin que en ningún caso sea inferior a 16 m2 útiles.

2º. La superficie mínima en dormitorios será de 13m2 útiles y 2,60 metros de altura.

3º. Cocina completa en pieza independiente con electrodomésticos para conservación y tratamiento de alimentos, vitrocerámica, microondas, lavadora, lavavajillas, batidora, batería de cocina, cubertería, vajilla, cristalería, cafetera, tostadora y tendedero.

4º. La superficie mínima en cuartos de baño será de 4,5 m2 útiles.

5º. A partir de cuatro plazas, cada unidad de alojamiento deberá contar con un cuarto de baño adicional de la misma superficie que la establecida en el párrafo anterior.

6º. Calefacción y aire acondicionado en todas las unidades de alojamiento.

7º. Una caja fuerte en cada unidad de alojamiento.

8º. Teléfono en cada unidad de alojamiento, comunicado con recepción-conserjería.

9º. Mobiliario, tabla de planchado, plancha para la ropa, utensilios de limpieza, productos básicos de limpieza y ropa de mesa, cama y baño. Todos ellos deberán estar en perfecto estado de mantenimiento, limpieza e higiene.

c) Requisitos de instalaciones y servicios en zonas de servicio:

1º. Almacén de equipaje.

2º. Almacén de lencería.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-06-2018 en vigor desde 01-07-2018