Articulo 9 Ordenación de albergues turísticos
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»Artículo 9. Reglamento de régimen interior.
Vigente
1. Las personas titulares de los albergues turísticos podrán aprobar un reglamento de régimen interior.
2. El reglamento se colocará, junto con toda la información que sea de utilidad, en un lugar visible en la zona de mayor afluencia, de forma que se garantice su visibilidad, accesibilidad y disposición para todos los usuarios turísticos.