Articulo 9 Orden Europea de Protección

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Artículo 9. Medidas del Estado de ejecución

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1. Cuando la autoridad competente del Estado de ejecución reciba una orden europea de protección transmitida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8, reconocerá, sin demora indebida, la orden y adoptará una resolución en la que dicte cualquiera de las medidas previstas en su Derecho nacional para un caso análogo a fin de garantizar la protección de la persona protegida, salvo que decida invocar alguno de los motivos de denegación del reconocimiento contemplados en el artículo 10. El Estado de ejecución podrá aplicar medidas penales, administrativas o civiles, en función de lo que disponga el Derecho nacional.

2. La medida de protección que adopte la autoridad competente del Estado de ejecución de conformidad con el apartado 1, así como cualquier otra medida que se adopte en virtud de una resolución posterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 11, corresponderá en la mayor medida posible a la medida de protección ordenada por el Estado de emisión.

3. La autoridad competente del Estado de ejecución informará a la persona causante del peligro, a la autoridad competente del Estado de emisión y a la persona protegida de las medidas que haya adoptado conforme al apartado 1, y de las posibles consecuencias jurídicas de la infracción de tales medidas, con arreglo a lo dispuesto en el Derecho nacional y en el artículo 11, apartado 2. No se darán a conocer a la persona causante del peligro la dirección ni otros datos de contacto de la persona protegida, a menos que ello sea necesario para la ejecución de la medida adoptada conforme al apartado 1.

4. En caso de que la autoridad competente del Estado de ejecución estime que la información transmitida con la orden europea de protección con arreglo al artículo 7 es incompleta, informará de ello sin demora a la autoridad competente del Estado de emisión por cualquier medio que deje constancia escrita, fijando un plazo razonable para que la autoridad de emisión aporte la información que falta.