Articulo 9 Oficina para l...tributaria

Articulo 9 Oficina para la Defensa del Contribuyente y Régimen Jurídico de las quejas y sugerencias que se formulen en relación con el funcionamiento de la Administración tributaria

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Artículo 9. Remisión de las quejas y sugerencias a la Oficina.

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1. Los Registros generales y auxiliares de la Junta de Andalucía que reciban quejas y sugerencias relacionadas, directa o indirectamente, con el funcionamiento de los órganos que componen la Administración tributaria de la Junta de Andalucía de acuerdo con el artículo 8.1 a) y c), deberán remitirlas al Registro General de la Consejería competente en materia de Hacienda, para su registro y traslado a la Oficina para la Defensa del Contribuyente, junto con la documentación que se acompañe.

2. La fecha de entrada en el Registro General de la Consejería competente en materia de Hacienda será la que se tenga en cuenta como inicio del plazo para dar respuesta a las quejas y sugerencias.

3. Las quejas y sugerencias presentadas a través del Registro Telemático Tributario se adecuarán a lo dispuesto en la Orden de 10 de junio de 2005, por la que se regula el Registro Telemático Tributario dependiente de la Consejería de Economía y Hacienda y las notificaciones, certificados y transmisiones telemáticos en el ámbito de la Administración tributaria de la Junta de Andalucía, o norma que la sustituya.

El Registro Telemático Tributario emitirá automáticamente un recibo consistente en una copia autenticada del escrito, incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de entrada de registro. Este recibo tendrá el valor de justificante de la recepción a efectos de lo establecido en el artículo 70.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y de su tramitación mediante el procedimiento regulado en el presente Capítulo.

4. La Oficina para la Defensa del Contribuyente acusará recibo de todas las quejas y sugerencias, comunicando a las personas interesadas su admisión o inadmisión para su tramitación, en el caso que proceda, mediante el procedimiento previsto en el presente Decreto.