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Articulo 9 Nuevas medidas para reducir la temporalidad en el empleo público

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Artículo 9. Proceso excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración, al amparo del artículo 4

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Las convocatorias de carácter excepcional, que se llevarán a cabo mediante el sistema de concurso de valoración de méritos, al amparo del artículo 4 de este decreto ley, se ajustarán a las siguientes indicaciones:

a) Se constituirá un órgano de selección para cada grupo o subgrupo de titulación, para la valoración de los méritos para el acceso a cuerpos, escalas, subescalas, especialidades o categorías, con independencia de si son de administración general o de administración especial.

b) El concurso debe tener establecido un baremo de méritos estructurado en los bloques que se indican a continuación, con las puntuaciones máximas que se pueden lograr en cada uno de estos, con un máximo total de 100 puntos:

Méritos profesionales: hasta un máximo de 45 puntos (45 %)

Otros méritos: hasta un máximo de 55 puntos (55 %)

En este segundo apartado se valorarán los siguientes méritos con el máximo de 55 puntos:

Superación de ejercicios en convocatorias anteriores para acceder al cuerpo, la escala o la categoría de la misma administración: hasta un máximo de 20 puntos.

Formación académica: hasta un máximo de 15 puntos.

Conocimientos de la lengua catalana superiores a los establecidos como requisito de acceso: hasta un máximo de 15 puntos.

Cursos de formación recibidos o impartidos: hasta un máximo de 20 puntos.

Trienios reconocidos: hasta un máximo de 15 puntos.

c) Las convocatorias específicas del sistema de concurso establecerán que los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo.

d) Los criterios de aplicación de cada uno de estos bloques se establecen en las disposiciones adicionales quinta, sexta, séptima y octava de este decreto ley.

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