Articulo 9 Notificación de datos medioambientales procedentes de instalaciones industriales y creación de Portal de Emisiones Industriales
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»Artículo 9. Garantía y evaluación de calidad
Vigente
1. Los titulares de una instalación que estén sujetos a las obligaciones de notificación establecidas en el artículo 6 se asegurarán de que los datos que notifiquen sean de alta calidad.
2. Las autoridades competentes evaluarán la calidad de los datos proporcionados por los titulares a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, especialmente en cuanto a la exactitud, exhaustividad, coherencia y credibilidad de dichos datos. En caso de deficiencias cualitativas en los datos proporcionados con arreglo al artículo 6, a petición de las autoridades competentes, los titulares de que se trate proporcionarán sin demora los datos corregidos a las autoridades competentes.