Articulo 9 Normas de uniformidad de la Guardia Civil
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»Artículo 9. Utilización de la uniformidad de la Guardia Civil por el personal del Cuerpo de Músicas Militares.
Vigente
El personal del Cuerpo de Músicas Militares que se encuentre destinado o prestando sus servicios en la Guardia Civil podrá vestir, en las formaciones o actos institucionales en los que participen como unidad, los uniformes de uso general del Cuerpo de la Guardia Civil, de acuerdo con la uniformidad que se determine en cada caso.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-03-2023 en vigor desde 24-03-2023