Articulo 9 Normas reguladoras del Bono Cultural Joven
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»Artículo 9. Plazo de ejecución.
Vigente
1. Las actividades y gastos subvencionables deberán realizarse en el plazo máximo de un año desde la fecha de concesión del Bono Cultural Joven a cada beneficiario.
2. Transcurrido el mencionado plazo sin que el beneficiario haya agotado el importe concedido del Bono Cultural Joven, éste se desactivará automáticamente, debiendo la entidad colaboradora proceder a la devolución de los importes no disfrutados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-03-2022 en vigor desde 24-03-2022