Articulo 9 Normas y proce...tripuladas

Articulo 9 Normas y procedimientos aplicables a la utilización de aeronaves no tripuladas

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Artículo 9. Edad mínima de los pilotos a distancia

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1. La edad mínima de los pilotos a distancia que utilicen UAS en las categorías «abierta» y «específica» será de dieciséis años.

2. No se exigirá ninguna edad mínima para los pilotos a distancia:

a) que operen en la subcategoría A1 especificada en la parte A del anexo del presente Reglamento con un UAS de clase C0 definido en la parte 1 del anexo del Reglamento Delegado (UE) 2019/945 que sea un juguete en el sentido de la Directiva 2009/48/CE;

b) que operen con UAS de construcción privada con una masa máxima de despegue inferior a 250 g;

c) cuando operen bajo la supervisión directa de un piloto a distancia que cumpla lo dispuesto en el apartado 1 y en el artículo 8.

3. Los Estados miembros podrán reducir la edad mínima siguiendo un planteamiento basado en el riesgo, teniendo en cuenta los riesgos específicos relacionados con las operaciones realizadas en su territorio:

a) en hasta cuatro años en el caso de los pilotos a distancia que operen en la categoría «abierta»;

b) en hasta dos años en el caso de los pilotos a distancia que operen en la categoría «específica».

4. Cuando un Estado miembro reduzca la edad mínima de los pilotos a distancia, estos solo podrán utilizar un UAS en el territorio de ese Estado miembro.

5. Los Estados miembros podrán especificar una edad mínima diferente de los pilotos a distancia que operen en el marco de clubes o asociaciones de aeromodelismo en la autorización expedida de conformidad con el artículo 16.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-06-2019 en vigor desde 01-07-2019