Articulo 9 Normas de orga...ntratación

Articulo 9 Normas de organización y funcionamiento de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación

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Artículo 9. Colaboración institucional.

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1. En el ámbito de sus competencias, la Oficina colaborará con las comunidades y ciudades autónomas, entidades locales, así como aquellos órganos que ejerzan funciones en materia de contratación pública.

2. La Oficina colaborará con las instituciones y organismos de la Unión Europea, así como con las autoridades de supervisión de la contratación independientes de otros estados miembros, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Función Pública y la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.