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Articulo 9 Normas de ordenación de explotaciones apícolas

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Artículo 9. Medidas de protección animal.

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El titular de la explotación deberá velar por la satisfacción de las necesidades fisiológicas y de comportamiento de las abejas, para favorecer su buen estado de salud y de bienestar.

Se entenderá que el apicultor no cumple con estas obligaciones cuando el colmenar pueda ser catalogado como abandonado, según establece el artículo 2.e).