Articulo 9 Normas de homo...peligrosos

Articulo 9 Normas de homologación de cursos de formación y de acreditación de entidades de formación, de cuidadores y manipuladores de animales, de adiestradores de animales de compañía y de animales potencialmente peligrosos

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Artículo 9. Homologación de los cursos de formación y su revocación.

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1.-La homologación de los cursos de formación en bienestar y protección animal y de adiestramiento de animales de compañía y de los animales potencialmente peligrosos corresponderá a la Dirección General competente, que también será la responsable del control e inspección del desarrollo de los cursos.

2.-Las entidades de formación acreditadas que organicen el curso, solicitarán su homologación a la Dirección General competente conforme al modelo oficial (Anexo V).

3.-La solicitud de homologación del curso se acompañará, al menos, de la siguiente documentación:

a) Memoria y programa del curso, especificando el contenido de los módulos, las unidades didácticas, horas lectivas y lugar de realización del curso.

b) Entidad de formación acreditada encargada de impartir el curso, persona responsable del mismo y relación de profesores, con su titulación académica, con preferencia para las licenciaturas, diplomaturas, grados medios o estudios de nivel equivalente en veterinaria, ciencias biológicas e ingenierías agrarias, especialización en materia de protección y bienestar animal y experiencia profesional acreditada para las clases prácticas.

c) Instalaciones, medios y material disponible para impartir el curso.

d) Sistema de exámenes y criterios de evaluación.

4.-El titular de la Dirección General competente resolverá las solicitudes de homologación. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución que se dicte será de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud acompañada de la documentación completa. El curso se entenderá homologado si transcurrido el plazo indicado no se hubiera notificado resolución desestimatoria.

5.-Las resoluciones aprobatorias se publicarán en el «Boletín Oficial de Aragón», con la información correspondiente de cada curso homologado, haciendo constar el título del mismo, tipo de formación y módulos, denominación y dirección de la entidad de formación acreditada que lo organiza.

También constarán en la correspondiente resolución las titulaciones que, en atención a los contenidos del curso, habilitarán para la obtención del pertinente certificado sin necesidad de realizar el curso.

6.-La Dirección General competente, previa audiencia del interesado, revocará las homologaciones de los cursos de entidades de formación, cuando constate que no se imparten las materias especificadas y con la duración establecida, o que no se demuestran, por parte de los participantes, los conocimientos mínimos exigibles para obtener las acreditaciones de la formación recibida.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2008 en vigor desde 25-12-2008