Articulo 9 Normas de cooperación e intercambio de información en relación con mercancías sujetas a impuestos especiales en régimen suspensivo
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»Artículo 9. Intercambio opcional de información
Vigente
1. En casos distintos de los contemplados en el apartado 2, el intercambio opcional de información contemplado en el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 389/2012 se efectuará utilizando el documento «Resultados de la cooperación administrativa», tal como establece el cuadro 10 del anexo I del presente Reglamento.
2. Si el intercambio opcional de información se refiere a los resultados de un control documental o físico de mercancías durante un movimiento, los resultados se transmitirán mediante un «Informe de control», tal como establece el cuadro 11 del anexo I.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-03-2016 en vigor desde 31-03-2016