Articulo 9 Normas comunes...idad Aérea

Articulo 9 Normas comunes en el ámbito de la aviación civil y creación de una Agencia Europea para la Seguridad Aérea

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Artículo 9. Requisitos esenciales

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1. Las aeronaves especificadas en el artículo 2, apartado 1, letras a) y b), distintas de las aeronaves no tripuladas, y sus motores, hélices, componentes y equipos no instalados deberán cumplir los requisitos esenciales de aeronavegabilidad establecidos en el anexo II del presente Reglamento.

2. En lo que se refiere al ruido y las emisiones, dichas aeronaves y sus motores, hélices, componentes y equipos no instalados cumplirán los requisitos de protección medioambiental incluidos en la enmienda 13 al volumen I, en la enmienda 10 al volumen II y en la enmienda 1 al volumen III, todos ellos aplicables el 1 de enero de 2021, del anexo 16 del Convenio de Chicago.

Los requisitos esenciales para la compatibilidad medioambiental establecidos en el anexo III del presente Reglamento se aplicarán a los productos, componentes y equipos no instalados en la medida en que las disposiciones del Convenio de Chicago a que se refiere el primer párrafo del presente apartado no incluyan requisitos de protección medioambiental.

Las organizaciones que participen en el diseño, la producción y el mantenimiento de los productos a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letras a) y b), cumplirán lo dispuesto en el punto 8 del anexo III del presente Reglamento.