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Articulo 9 normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano

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Artículo 9. Condiciones aplicables a la producción de compost.

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1. Materias primas aptas para la producción de compost.

Para la producción de compost podrán emplearse los siguientes SANDACH.

a) Materiales de categoría 2 que hayan sido transformados previamente por esterilización a presión.

b) Los materiales de categoría 2 especificados en el artículo 13.e.ii) del Reglamento (CE) n.º 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre, sin transformación previa.

c) Materiales de categoría 3, que hayan sido transformados previamente con uno de los métodos de transformación 1 a 5 o al método de transformación 7, o en el caso de material procedente de animales acuáticos, a uno de los métodos de transformación 1 a 7, conforme a lo dispuesto en el capítulo III del anexo IV del Reglamento (UE) n.º 142/2011, de la Comisión, de 25 de febrero de 2011.

d) Materiales de categoría 3 sin transformación previa.

2. Requisitos aplicables a las plantas de compostaje.

Las plantas de compostaje que utilicen SANDACH cumplirán los requisitos establecidos en el artículo 10 del Reglamento (UE) n.º 142/2011, de la Comisión, de 25 de febrero de 2011.

Estarán equipadas con un área cerrada o un reactor de compostaje cerrado de paso obligatorio para los SANDACH, con instalaciones para medir la temperatura a lo largo del tiempo, dispositivos que registren (de forma continua cuando proceda) los resultados de dichas mediciones, y un sistema de seguridad para evitar un calentamiento insuficiente, de modo que se garantice que se alcanzan los parámetros estándar de transformación especificados en el artículo 8.2, primer párrafo.

La autoridad competente podrá autorizar el uso de parámetros alternativos a los anteriores a condición de que el interesado que solicite su uso demuestre que garantizan una atenuación adecuada de los riesgos biológicos. La demostración incluirá una validación que se realizará de acuerdo con los requisitos indicados en la sección 2 del capítulo III del Anexo V del Reglamento (UE) n.º 142/2011, de la Comisión, de 25 de febrero de 2011.

3. Autorización de otros sistemas de compostaje.

La autoridad competente podrá autorizar el uso de otros sistemas de compostaje a condición de que las plantas cumplan el resto de requisitos pertinentes establecidos en el Reglamento (UE) n.º 142/2011, de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, y

a) Que todo el material que pase por el sistema alcance los parámetros de tiempo y temperatura exigidos en el epígrafe 2, incluyendo si es necesario, la supervisión continua de dichos parámetros, o

b) Que transformen exclusivamente:

1.º Los materiales indicados en los epígrafes 1.a) y 1.c).

2.º Los materiales indicados en los epígrafes 1.b) y 1.d) si han sido sometidos a pasteurización/higienización en una planta autorizada con los parámetros estándar indicados en el epígrafe 2.

3.º Los subproductos animales contemplados en el artículo 10, letra f) del Reglamento (CE) n.º 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre, que se hayan transformado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra m) del Reglamento (CE) n.º 852/2004.

4.º Los productos derivados mencionados en el artículo 10, letra g) del Reglamento (CE) n.º 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre.

4. Autorización de requisitos especiales para la producción de compost a partir de residuos de cocina.

Hasta que la Comisión europea adopte medidas específicas de aplicación, las autoridades competentes podrán autorizar el uso de requisitos especiales distintos a los establecidos en el epígrafe 2, a condición de que garanticen un efecto equivalente respecto a la reducción de patógenos, cuando los SANDACH empleados en la planta de compostaje consistan en:

a) Residuos de cocina, o

b) Residuos de cocina mezclados con estiércol, contenido del tubo digestivo separado del tubo digestivo, leche, productos lácteos, productos derivados de la leche, calostro, productos a base de calostro, huevos, productos derivados del huevo o subproductos animales contemplados en el artículo 10, letra f) del Reglamento (CE) n.º 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre, que se hayan transformado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra m) del Reglamento (CE) n.º 852/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004.

5. Supuestos especiales para la autorización de producción de compost a partir de determinados materiales de categorías 2 y 3.

Las autoridades competentes podrán autorizar la producción de compost cumpliendo requisitos específicos distintos de los contemplados en el epígrafe 2, cuando:

a) Los SANDACH transformados en la planta consistan exclusivamente en estiércol, contenido del tubo digestivo separado del tubo digestivo, leche, productos lácteos, productos derivados de la leche, calostro, productos a base de calostro, huevos, productos derivados del huevo, subproductos animales contemplados en el artículo 10, letra f) del Reglamento (CE) n.º 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre, que se hayan transformado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra m) del Reglamento (CE) n.º 852/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, o los productos derivados mencionados en el artículo 10, letra g) del Reglamento (CE) n.º 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre.

b) Las autoridades competentes consideren que dichos materiales no plantean un riesgo de propagación de enfermedad transmisible grave a personas o animales, y

c) Consideren que el compost resultante es material sin transformar y obliguen a los explotadores a manipularlo con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre, el Reglamento (UE) n.º 142/2011, de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, y el presente real decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-11-2012 en vigor desde 18-11-2012