Articulo 9 Norma Básica de Protección Civil
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Artículo 9. Plan Estatal General.

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1. El Plan Estatal General (PLEGEM) es el instrumento marco de planificación del Sistema Nacional de Protección Civil, y contiene el marco orgánico-funcional, los mecanismos de movilización de capacidades y el esquema de coordinación y dirección de las Administraciones Públicas intervinientes en las emergencias de protección civil de interés nacional.

2. El PLEGEM contiene igualmente los criterios y procedimientos para el seguimiento por los órganos centrales del Sistema Nacional de Protección Civil de las situaciones de interés para la protección civil.

3. El PLEGEM describe, además, los procedimientos de actuación de la Administración General del Estado para prestar asistencia y apoyo a otras Administraciones Públicas en las emergencias de protección civil de la competencia de estas, así como los procedimientos de coordinación y apoyo entre Administraciones Públicas involucradas en la gestión de emergencias de protección civil de otros ámbitos competenciales.

4. El PLEGEM establece los procedimientos para la prestación de ayuda internacional por los integrantes del Sistema Nacional de Protección Civil, y la incorporación de medios extranjeros a emergencias en territorio nacional.

5. Los planes estatales especiales y los planes territoriales de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla se integran en el PLEGEM.

6. El PLEGEM es el instrumento de integración operativa del Sistema Nacional de Protección Civil en el Sistema de Seguridad Nacional.

7. Además de las fases establecidas en el artículo 8, el PLEGEM preverá una fase especial de apoyo a emergencias que no sean de protección civil, cuando la constitución de los órganos propios y la capacidad organizativa, de coordinación y de movilización de recursos de protección civil lo haga aconsejable y así lo establezca la autoridad competente.