Articulo 9 Movilidad

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Artículo 9. Concepto y tipos.

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1. Los planes de movilidad son los instrumentos que concretan, en un ámbito o implantación determinada, los objetivos planteados en esta ley y, en particular, el paulatino progreso hacia patrones más equilibrados de movilidad, con participación creciente de los modos no motorizados y del transporte público que deberá ser accesible. Tales planes definen igualmente las acciones y estrategias a emprender en orden a alcanzar tales objetivos, sirviendo, por lo tanto, de marco de referencia a la planificación concreta en materia de servicios públicos de transporte, de infraestructuras y del resto de acciones en relación con el acondicionamiento del espacio urbano.

2. Los planes de movilidad serán de los siguientes tipos:

a) Planes municipales de movilidad.

b) Planes supramunicipales de movilidad, de ámbito comarcal, metropolitano u otros.

c) Planes de movilidad de elementos singulares por su capacidad de generación o atracción de desplazamientos.