Articulo 9 Movilidad
Artículo 9. Concepto y tipos.
1. Los planes de movilidad son los instrumentos que concretan, en un ámbito o implantación determinada, los objetivos planteados en esta ley y, en particular, el paulatino progreso hacia patrones más equilibrados de movilidad, con participación creciente de los modos no motorizados y del transporte público que deberá ser accesible. Tales planes definen igualmente las acciones y estrategias a emprender en orden a alcanzar tales objetivos, sirviendo, por lo tanto, de marco de referencia a la planificación concreta en materia de servicios públicos de transporte, de infraestructuras y del resto de acciones en relación con el acondicionamiento del espacio urbano.
2. Los planes de movilidad serán de los siguientes tipos:
a) Planes municipales de movilidad.
b) Planes supramunicipales de movilidad, de ámbito comarcal, metropolitano u otros.
c) Planes de movilidad de elementos singulares por su capacidad de generación o atracción de desplazamientos.
- Artículo modificado por LEY 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat. [2017/12191]
(DOGV de 30-12-2017) en vigor desde 01-01-2018