Articulo 9 modificaciones tributarias

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Artículo 9. Modificación de las Tarifas y la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas aprobadas por Decreto Foral Normativo 1/1991 de 30 de abril

Vigente

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Con efectos desde 1 de enero de 2023, se introduce la siguiente modificacion en las Tarifas y la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por Decreto Foral Normativo 1/1991, de 30 de abril:

Se añade un nuevo grupo 863 en la agrupación 86 de la sección segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, con la siguiente redacción:

«Grupo 863. Periodistas y otros profesionales de la información y la comunicación.

- Cuota de: 115 euros

- Nota: Los sujetos pasivos clasificados en este grupo están facultados para la obtención, tratamiento, interpretación y difusión de informaciones o contenidos a través de cualquier medio escrito, oral, visual, digital o gráfico, así como para el asesoramiento y ejecución de planes de comunicación institucional o corporativa.»