Articulo 9 Modificación de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres
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»Artículo noveno.
Vigente
Se modifica el artículo 9 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 9.- Administración de la Comunidad Autónoma.
Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer es el organismo encargado del impulso, asesoramiento, planificación y evaluación de las políticas de igualdad de mujeres y hombres en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, incluidas las relativas a la violencia machista contra las mujeres. Su régimen jurídico es el establecido en su ley de creación».
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-03-2022 en vigor desde 18-03-2022