Articulo 9 Modificación d...e vivienda

Articulo 9 Modificación del Decreto-ley 26/2021 y de la Orden de 30 de abril de 2018, y aprobación de bases reguladoras de garantías para financiar la adquisición de vivienda

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Novena. Solicitudes de garantías de las personas interesadas.

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


1. Mediante resolución única de la Secretaria General competente en materia de vivienda se dará publicidad a la firma de todos los convenios de colaboración suscritos con cada entidad financiera y se convocará a las personas físicas mayores de edad hasta 35 años incluidos para que puedan solicitar ante las entidades financieras colaboradoras, a partir del día de su publicación en el BOJA, la concesión de la garantía, en los términos establecidos en estas bases reguladoras. A los efectos de dar la publicidad necesaria, la citada resolución se publicitará además en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, el Portal de la Junta de Andalucía de la Consejería con competencias en materia de vivienda y en el resto de lugares establecidos en las bases y en el convenio.

En todo caso, la entidad financiera colaboradora deberá utilizar un sistema que refleje la fecha y hora de presentación de las solicitudes de garantía de las personas físicas ante la entidad financiera colaboradora, dentro del plazo establecido en la convocatoria.

2. En dicha solicitud, las personas interesadas autorizarán a la entidad financiera colaboradora firmante del convenio a la tramitación de la garantía, le otorgarán la representación para la presentación de la solicitud en su nombre ante la Secretaría General competente en materia de vivienda, así como a efectos de notificación de los actos de trámite y definitivos del procedimiento y para su cumplimentación, y le aportarán la documentación que se establece en el apartado 4 de la base quinta para acreditar el cumplimiento de los requisitos regulados en estas bases, así como la que en su caso la entidad financiera colaboradora le requiera.

Las entidades financieras colaboradoras no podrán interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de las personas interesadas, salvo que éstas les otorguen una representación expresa para estas actuaciones.

3. En la solicitud se recogerán y deberán cumplimentarse los siguientes extremos:

a) Los datos identificativos de la entidad financiera colaboradora y de quien la represente.

b) Datos identificativos de la persona física solicitante de la garantía.

c) A efectos de remitir el aviso de información sobre la puesta a disposición de una notificación en el Sistema de Notificaciones electrónicas de la Junta de Andalucía, a que se refiere la base decimosegunda, dispositivo electrónico y dirección de correo electrónico de la entidad financiera colaboradora.

d) Conforme a lo establecido en la base quinta, declaración de que ninguno de los adquirentes es titular de otra vivienda.

e) Identificación de la vivienda objeto de la compra con referencia catastral, y precio y valor de tasación de la misma, así como superficie útil y construida de la vivienda y, en su caso, anejos vinculados.

f) Importe del préstamo hipotecario autorizado.

g) Deberá hacerse constar en la solicitud que la persona solicitante de la garantía:

1.º Cumple con los requisitos exigidos para obtener la garantía regulada en estas bases.

2.º Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones y que no tiene pendiente de pago ninguna deuda en período ejecutivo con la Administración de la Junta de Andalucía, salvo que se trate de deudas aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida.

3.º No se halla incursa en ninguna de las circunstancias que prohíben obtener la condición de persona beneficiaria, de conformidad con lo establecido en las presentes bases.

4.º No ha solicitado ni obtenido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualesquiera administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. En caso contrario, deberá indicar la entidad concedente, fecha e importe.

4. La solicitud incluirá la certificación de la entidad financiera colaboradora de que la persona o personas solicitantes de la garantía cumplen con los requisitos establecidos en estas bases reguladoras.