Articulo 9 Modificación 2...ributarias

Articulo 9 Modificación 2022 de diversos impuestos y otras medidas tributarias

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Artículo noveno. Ley Foral reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio.

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Los preceptos de la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio, que a continuación se relacionan quedarán redactados del siguiente modo:

Uno.-Artículo 15.

"Artículo 15. Opción por el régimen tributario especial.

1. Las Fundaciones que deseen acogerse al régimen tributario regulado en esta ley foral deberán comunicarlo a través del registro general electrónico al servicio de la Hacienda Foral de Navarra competente en materia de fundaciones, quedando vinculadas al mismo en tanto cumplan los requisitos para su aplicación y no comuniquen en la misma forma la renuncia al régimen.

2. La comunicación deberá realizarse una vez la entidad haya sido inscrita en el Registro de Fundaciones de Navarra. El servicio de la Hacienda Foral de Navarra competente en materia de fundaciones podrá recabar de los interesados las aclaraciones y datos complementarios precisos para conocer con exactitud el alcance de las cláusulas fundacionales y estatutarias.

Si en el plazo de 3 meses desde la comunicación, la entidad no ha recibido notificación expresa de la denegación, se entenderá que puede aplicar el régimen tributario especial.

3. El régimen tributario especial se aplicará, salvo que se deniegue su aplicación, desde la fecha de inscripción en el Registro de Fundaciones de Navarra, salvo que la fecha de presentación de la comunicación de la opción por el régimen se presente transcurrido más de un mes desde la fecha de inscripción, en cuyo caso el servicio competente en materia de fundaciones comunicará de forma expresa la fecha de aplicación del mismo.

Igualmente se comunicará la fecha de aplicación del régimen tributario especial, si desde la fecha comunicación se producen retrasos en el examen de la documentación por causa imputable a la fundación".

Dos.-Artículo 16. Derogación.

Tres.-Artículo 39.1.a), 2.a) y 4, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023.

"a) El 30 por 100 de la base imponible previa a estas deducciones y, en su caso, a las que se refieren los artículos 42 y 47, las disposiciones adicionales décima, duodécima y decimotercera de esta ley foral, así como el artículo 17 de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra".

"a) El 10 por 100 de la base imponible previa a estas deducciones y, en su caso, a las que se refieren los artículos 42 y 47, las disposiciones adicionales décima, duodécima y decimotercera de esta ley foral, así como el artículo 17 de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra".

"4. Los límites de deducción contemplados en este artículo serán compatibles con los previstos en los artículos 42 y 47, las disposiciones adicionales décima, duodécima y decimotercera de esta ley foral, así como en el artículo 17 de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra".

Cuatro.-Artículo 42.1.a) y 3, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023.

"a) El 5 por 100 de la base imponible previa a esta deducción y, en su caso, a las que se refieren los artículos 37 y 47, las disposiciones adicionales décima, duodécima y decimotercera de esta ley foral, así como el artículo 17 de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra".

"3. El límite de deducción será compatible con lo previsto en los artículos 37 y 47, las disposiciones adicionales décima, duodécima y decimotercera de esta ley foral, así como en el artículo 17 de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra".

Cinco.-Artículo 47.2.a) y 4, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023.

"a) El 5 por 100 de la base imponible previa a esta deducción y, en su caso, a las que se refieren los artículos 37 y 42, las disposiciones adicionales décima, duodécima y decimotercera de esta ley foral, así como el artículo 17 de la ley foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra".

"4. El límite de deducción será compatible con lo previsto en los artículos 37 y 42, las disposiciones adicionales décima, duodécima y decimotercera de esta ley foral, así como en el artículo 17 de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra".

Seis.-Artículo 48.

"Artículo 48. Requisitos comunes para la aplicación de los beneficios fiscales.

La aplicación de los beneficios fiscales previstos en este título estará condicionada a que las entidades beneficiarias informen a la administración tributaria en los modelos establecidos en la normativa tributaria, de las donaciones y aportaciones recibidas".

Siete.-Disposición adicional segunda. Apartados 1.3.º, 2 y adición de los apartados 3 y 4, pasando el actual contenido del apartado 2 a ser el apartado 4.

"3.º Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo inscritas en el Registro correspondiente del Ministerio competente en materia de Cooperación Internacional al Desarrollo que cumplan los requisitos y condiciones previstos en esta ley foral.

2. Las entidades a que se refiere el apartado 1, que deseen aplicar el régimen tributario especial deberán comunicarlo a través del registro general electrónico al servicio de la Hacienda Foral de Navarra competente en materia de fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, quedando vinculadas al mismo en tanto cumplan los requisitos para su aplicación y no comuniquen en la misma forma la renuncia al régimen.

La comunicación de la opción podrá presentarse una vez la entidad haya sido inscrita en el correspondiente registro, debiendo presentar el documento acreditativo de tal inscripción. Tratándose de asociaciones, la comunicación se podrá presentar cuando hayan sido declaradas de utilidad pública, debiendo aportar la resolución correspondiente.

3. El servicio de la Hacienda Foral de Navarra competente en materia de fundaciones y entidades sin ánimo de lucro podrá recabar de los interesados las aclaraciones y datos complementarios precisos para comprobar que la entidad reúne los requisitos para ser calificada como fundación, asociación de utilidad pública u organización no gubernamental de desarrollo.

Si en el plazo de 3 meses desde la comunicación, la entidad no ha recibido notificación expresa de la denegación, se entenderá que puede aplicar el régimen tributario especial.

El régimen tributario especial se aplicará, salvo que se deniegue su aplicación, desde la fecha de comunicación de la opción, salvo que desde la comunicación se produzcan retrasos en el examen de la documentación por causa imputable a la entidad, en cuyo caso el servicio competente en materia de fundaciones y entidades sin ánimo de lucro comunicará la fecha de aplicación del régimen tributario especial".

Ocho.-Disposición adicional décima.7 quinto párrafo, y 9.b), con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023.

"-El 30 por 100 de la base imponible previa a esta reducción y, en su caso, a las que se refieren los artículos 37, 42, 47 y las disposiciones adicionales duodécima y decimotercera de esta ley foral, así como el artículo 17 de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra".

"b) Que informen a la administración tributaria, en los modelos establecidos en la normativa tributaria, del contenido de las certificaciones expedidas".

Nueve.-Disposición adicional undécima.

"Disposición adicional undécima.-Incompatibilidad de los beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales establecidos en esta ley foral serán incompatibles entre sí para los mismos importes y conceptos. También serán incompatibles con los establecidos en la Ley Foral reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra".

Diez.-Disposición adicional duodécima.7.1.º) y 9.b), con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023.

"1.º El 30 por 100 de la base imponible previa a esta reducción y, en su caso, a las que se refieren los artículos 37, 42, 47 y las disposiciones adicionales décima y decimotercera de esta ley foral, así como el artículo 17 de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra".

"b) Que informen a la administración tributaria, en los modelos establecidos en la normativa tributaria, del contenido de las certificaciones expedidas".

Once.-Disposición adicional decimotercera, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023.

"Disposición adicional decimotercera.-Incentivos fiscales al mecenazgo deportivo.

1. A los efectos de la presente disposición se entiende por mecenazgo deportivo la participación privada en la financiación de actividades deportivas de duración determinada que sean declaradas de interés social por la Administración deportiva de la Comunidad Foral de Navarra.

2. A estos efectos, podrán declararse de interés social las siguientes actividades:

a) Actividades deportivas, de formación, de promoción, de salud e investigación en el ámbito deportivo.

b) Actividades deportivas orientadas a personas con necesidades especiales tales como personas mayores, personas con patologías derivadas del sedentarismo y estilo de vida, personas con discapacidad, inmigrantes y colectivos desfavorecidos.

c) Actividades deportivas y programas orientados a promocionar el deporte de base y en edad escolar.

d) Actividades de fomento deportivo, conservación y cuidado del medio natural, así como de recuperación y mejora de la Red de Senderos de la Comunidad Foral de Navarra.

e) Actividades de recuperación y promoción de actividades deportivas autóctonas o tradicionales.

3. En ningún caso podrán ser declaradas de interés social, a los efectos del mecenazgo deportivo, las actividades deportivas consistentes en la participación en competiciones federadas.

4. A los efectos de esta disposición, se consideran personas y entidades beneficiarias las siguientes:

a) Las entidades deportivas sin ánimo de lucro inscritas en el Registro del Deporte de Navarra.

b) Las fundaciones, domiciliadas en Navarra, entre cuyos fines figure la promoción y el desarrollo del deporte navarro.

c) Las personas deportistas navarras afiliadas a una federación deportiva navarra y con domicilio fiscal en Navarra.

d) La Administración de la Comunidad Foral de Navarra y las entidades locales de Navarra, así como los organismos autónomos y las fundaciones públicas de ellas dependientes.

e) Las universidades establecidas en Navarra.

A efectos de lo dispuesto en este apartado, no se considerarán beneficiarias las personas físicas que desarrollen actividades deportivas en relación con las modalidades de mecenazgo recibidas de su cónyuge, pareja estable, ascendientes, descendientes o colaterales hasta tercer grado, o de quienes formen parte junto con la citada persona física de una entidad en régimen de atribución de rentas.

Del mismo modo, tampoco se considerarán beneficiarias las personas o entidades que desarrollen actividades deportivas en relación con las modalidades de mecenazgo recibidas, cuando la persona o entidad que desarrolle la actividad deportiva y la donante o aportante tengan la consideración de personas o entidades vinculadas conforme a la normativa del Impuesto sobre Sociedades.

5. El mecenazgo deportivo podrá realizarse mediante las siguientes modalidades:

a) Donaciones inter vivos, irrevocables, puras y simples, realizadas para financiar actividades deportivas declaradas de interés social.

La base de las deducciones y reducciones se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra,

b) Préstamos de uso o comodato. La base de la deducción y reducción será el importe anual que resulte de aplicar, en cada uno de los periodos impositivos de duración del préstamo, el 4 por ciento a la valoración del bien, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada periodo impositivo. En el caso de que se trate de locales, terrenos o inmuebles para la realización de las actividades deportivas, se aplicará el 4 por ciento al valor catastral, proporcionalmente al número de días que corresponda de cada periodo impositivo.

c) Convenios de colaboración en virtud de los cuales las personas o entidades a las que se refiere el apartado 4, a cambio de una ayuda económica o susceptible de valoración económica para la realización de una actividad deportiva declarada de interés social, se comprometen por escrito a difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en dicha actividad. La difusión de la participación de la persona o entidad colaboradora en el marco de estos convenios de colaboración no constituye una prestación de servicios.

La base de las deducciones y reducciones por convenios de colaboración se calculará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Foral 8/2014.

6. La solicitud de declaración de interés social de proyectos y actividades deportivas podrá ser presentada por cualquiera de las personas y entidades beneficiarias del mecenazgo deportivo recogidas en la presente disposición adicional.

Se presentará una solicitud por cada uno de los proyectos o actividades deportivas de los que se pretenda su declaración de interés social.

Mediante orden foral de la persona titular del departamento competente en materia de deporte se establecerá el procedimiento, lugar y plazos para realizar la solicitud.

7. En el plazo máximo de treinta días hábiles desde que presente la solicitud, el Consejo Navarro del Deporte elaborará de forma motivada la correspondiente propuesta de concesión o denegación.

La propuesta motivada de denegación de la declaración de interés social habrá de fundamentarse en alguno de los siguientes motivos:

a) Cuando se estime que el proyecto o actividad no tiene carácter deportivo o cuando, aun revistiendo carácter deportivo en alguno de sus aspectos, por su contenido, naturaleza, objetivo y finalidad perseguida tenga principalmente carácter cultural, turístico, educativo o de otra naturaleza.

b) Cuando se considere que el proyecto o actividad no merece la declaración de interés social de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

1.º Relevancia, impacto y repercusión social del proyecto o de la actividad a desarrollar, con especial atención a las orientadas a personas con necesidades especiales tales como personas mayores, personas con patologías derivadas del sedentarismo y estilo de vida, personas con discapacidad, inmigrantes y colectivos desfavorecidos.

2.º Incidencia del proyecto o actividad a desarrollar en la investigación, formación y promoción en el ámbito deportivo de la Comunidad Foral de Navarra.

3.º Incidencia en el fomento de la práctica deportiva de deporte base en edad escolar teniendo en cuenta el nivel de participación y la duración de los mismos.

4.º Carácter innovador del proyecto o actividad.

5.º Valor e interés en relación con la realización de inversiones en actividades de fomento deportivo, conservación y cuidado del medio natural, así como de recuperación y mejora de la Red de Senderos de la Comunidad Foral de Navarra.

6.º Relación entre el presupuesto del proyecto o actividad y el impacto generado de acuerdo con los criterios anteriores.

7.º Contribución al fomento del deporte femenino, al fomento de la igualdad en el deporte y a la lucha contra los estereotipos de género en el ámbito deportivo.

8.º Cualesquiera otros criterios que guarden relación con la promoción del deporte en la Comunidad Foral de Navarra.

c) Incumplimiento por parte de la persona o entidad solicitante de las obligaciones referidas a otros proyectos o actividades de la misma persona o entidad beneficiaria que previamente hubieran sido declarados de interés social.

8. La persona titular de la dirección gerencia de la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra resolverá las solicitudes, previo informe preceptivo del Consejo Navarro del Deporte, así como, en su caso, la revocación de la declaración de beneficiaria del mecenazgo deportivo, cuando se compruebe que no se reúne alguno de los requisitos.

El plazo máximo en que debe dictarse y notificarse la citada resolución es de tres meses. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las entidades interesadas que hubieran presentado la solicitud para entenderla estimada por silencio administrativo.

El plazo máximo en que debe resolverse y notificarse el procedimiento de revocación de la declaración de beneficiaria del mecenazgo deportivo es de tres meses. En caso de vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa se producirá la caducidad.

Dicho plazo se suspenderá cuando se requiera a los interesados la subsanación de la documentación o aclaraciones en relación con el proyecto o actividad. Asimismo, se suspenderá por el tiempo que medie entre la petición de evaluación al Consejo Navarro del Deporte y la recepción de la propuesta de concesión o denegación formulada por dicho órgano.

La declaración de interés social incluirá la identidad de la persona o entidad beneficiaria, la denominación del proyecto o actividad deportiva y el plazo durante el cual se va a desarrollar. La declaración tendrá validez exclusivamente para el proyecto o actividad deportiva de que se trate, mientras dure su ejecución.

9. Una vez declaradas beneficiarias del mecenazgo deportivo, si las personas o entidades desean continuar organizando en el siguiente ejercicio la misma actividad deportiva declarada de interés social deberán solicitar a la Administración deportiva de la Comunidad Foral de Navarra, en los ocho primeros meses de ese año, el mantenimiento de dicha declaración conforme al modelo que aprobará la persona titular de la dirección gerencia de la Administración deportiva de la Comunidad Foral de Navarra, que se acompañará de una declaración responsable de que siguen cumpliendo los requisitos y de las cuentas de la entidad, salvo que estas se hayan presentado en el departamento competente en materia tributaria en cumplimiento de la normativa tributaria.

Corresponderá a la Administración deportiva de la Comunidad Foral de Navarra comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos.

10. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota del impuesto el 80 por ciento de los primeros 150 euros en que se valoren las donaciones, los préstamos de uso o comodato, así como las cantidades satisfechas y gastos realizados en virtud de los convenios de colaboración a que se refieren el apartado 5. Los importes superiores a 150 euros tendrán derecho a una deducción del 35 por ciento. El límite de 150 euros operará por sujeto pasivo y en cada periodo impositivo.

La base de la deducción se computará a efectos del límite a que se refiere el artículo 64.1 de la ley foral reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

11. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades gozarán de los siguientes beneficios fiscales:

a) Para la determinación de la base imponible, los importes en que se valoren las donaciones, los préstamos de uso o comodato, así como las cantidades satisfechas y gastos realizados en virtud de los convenios de colaboración a que se refiere el apartado 5, tendrán la consideración de partida deducible. El importe de la partida deducible en la base imponible no podrá exceder del mayor de los siguientes límites:

a') El 30 por 100 de la base imponible previa a esta reducción y, en su caso, a las que se refieren los artículos 37, 42, 47, las disposiciones adicionales décima y duodécima de esta Ley Foral, así como en el artículo 17 de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra.

b') El 3 por mil del importe neto de la cifra de negocios.

b) Además, tendrán derecho a practicar una deducción de la cuota líquida del Impuesto del 20 por ciento de los importes en que se valoren las donaciones, los préstamos de uso o comodato, así como las cantidades satisfechas y gastos realizados en virtud de los convenios de colaboración a que se refiere el apartado 5.

La deducción de la cuota se practicará con arreglo a lo dispuesto en la normativa del Impuesto sobre Sociedades y computará a efectos del límite establecido en el artículo 67.4 de la Ley Foral 26/2016, del Impuesto sobre Sociedades.

12. Los beneficios fiscales establecidos en esta disposición adicional serán incompatibles, para los mismos importes y conceptos, con el resto de los establecidos en esta ley foral y en la Ley Foral 8/2014.

13. La aplicación de los beneficios fiscales establecidos en esta disposición adicional exigirá la acreditación de la efectividad de las donaciones, de los préstamos de uso o comodato, así como de las cantidades satisfechas y gastos realizados en virtud de los convenios de colaboración a que se refiere el apartado 5, mediante certificación expedida por la entidad beneficiaria en la que deberán constar:

a) Nombre y apellidos o denominación social y Número de Identificación Fiscal, tanto de la persona o entidad donante como de la donataria.

b) Mención expresa de que la persona o entidad beneficiaria y la actividad deportiva cumplen los requisitos establecidos en los apartados 2, 4 y 10 de esta disposición adicional.

c) Fecha e importe de la donación cuando esta sea dineraria.

En el resto de supuestos la valoración de la donación no dineraria o de la prestación de servicios, del préstamo de uso o comodato y en su caso el importe de la ayuda recibida en virtud del convenio de colaboración.

Tratándose de préstamos de uso o comodato, fecha en la que se produjo la entrega del bien y plazo de duración del comodato.

d) Documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado cuando no se trate de donativos en dinero, valoración de la prestación gratuita de servicios, la constitución del préstamo de uso o comodato, o la suscripción del convenio de colaboración.

e) Tratándose de donaciones, mención expresa del carácter irrevocable e irreversible de la donación.

f) Destino que la entidad beneficiaria dará a la donación, préstamo de uso o comodato o a la ayuda recibida en virtud del convenio de colaboración.

14. La aplicación de los beneficios fiscales previstos en esta disposición adicional estará condicionada a que las entidades beneficiarias informen a la administración tributaria, en los modelos establecidos en la normativa tributaria, de las donaciones y aportaciones recibidas.

15. Antes del final de cada año, la Administración deportiva de la Comunidad Foral de Navarra remitirá a la administración tributaria la relación de las entidades beneficiarias y de las actividades deportivas de interés social de Navarra que cumplen los requisitos establecidos en esta disposición adicional".

Doce.-Disposición adicional decimocuarta, adición, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023.

"Disposición adicional decimocuarta.-Actividades prioritarias del mecenazgo social, medioambiental y deportivo.

Mediante ley foral se podrá establecer el carácter prioritario de determinadas actividades de mecenazgo social, de mecenazgo medioambiental y de mecenazgo deportivo, así como de entidades beneficiarias de los mismos. En relación con dichas actividades, la ley foral podrá elevar en cinco puntos porcentuales, como máximo, los porcentajes y límites de las deducciones establecidas en las disposiciones adicionales décima, duodécima y decimotercera".

Trece.-Disposición transitoria primera, adición.

"Disposición transitoria primera.

Se entenderá que han comunicado la opción por la aplicación de régimen tributario especial establecido en esta ley foral y que pueden seguir aplicándolo, siempre que culpan los requisitos en ella establecidos:

1. Las fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de Navarra con anterioridad al 1 de enero de 2023 y que dispongan de la correspondiente resolución declarativa de la aplicación del régimen tributario especial.

2. Las entidades recogidas en la disposición adicional segunda, que hayan tributado en Navarra por cualquier impuesto en los 10 años anteriores a 1 de enero de 2023".

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2022 en vigor desde 31-12-2022