Articulo 9 Modificación 2...ributarias

Articulo 9 Modificación 2018 de diversos impuestos y otras medidas tributarias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo noveno. Ley Foral reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2019, los preceptos de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra, que a continuación se relacionan quedarán redactados del siguiente modo:

Uno. Artículo 4, letra f).

f) Las personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, con domicilio fiscal en Navarra que de forma habitual desarrollen actividades artísticas y cuyo importe neto de la cifra de negocios no haya superado los 200.000 euros en el periodo impositivo inmediatamente anterior.

En el caso de que la persona jurídica forme parte de un grupo de sociedades conforme a lo establecido en el Código de Comercio, para el cálculo del importe neto de la cifra de negocios se tendrá en cuenta la cifra de todo el grupo.

A estos efectos, se consideran actividades artísticas, con arreglo a lo previsto en la Ley Foral 7/1996, de 28 de mayo, por la que se aprueban las tarifas e instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, las siguientes:

a´) Las incluidas en la sección segunda (actividades profesionales), agrupación 86, grupos 861, 862 y 863, cuando se trate de personas físicas.

b´) Las incluidas en la sección tercera (actividades artísticas), agrupaciones 01, 02 y 03, cuando se trate de personas físicas, jurídicas o entidades sin personalidad jurídica.

A efectos de lo dispuesto en esta ley foral, no se considerarán beneficiarias las personas físicas que desarrollen actividades artísticas en relación con las modalidades de mecenazgo recibidas de su cónyuge, pareja estable, ascendientes, descendientes o colaterales hasta tercer grado, o de quienes formen parte junto con la citada persona física de una entidad en régimen de atribución de rentas.

Del mismo modo, tampoco se considerarán beneficiarias las personas o entidades que desarrollen actividades artísticas en relación con las modalidades de mecenazgo recibidas, cuando la persona o entidad que desarrolle la actividad artística y la donante o aportante tengan la consideración de personas o entidades vinculadas conforme a la normativa del Impuesto sobre Sociedades.

Dos. Artículo 17, penúltimo párrafo:

Por su parte, la deducción de la cuota se practicará con arreglo a lo dispuesto en la normativa del Impuesto sobre Sociedades y computará a efectos del límite establecido en el artículo 67.4 de la Ley Foral 26/2016, del Impuesto sobre Sociedades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2018 en vigor desde 01-01-2019