Articulo 9 Modificación 2013 de diversos impuestos y otras medidas tributarias
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Articulo 9 Modificación 2013 de diversos impuestos y otras medidas tributarias

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Artículo noveno. Ley Foral de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

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Con efectos a partir del 1 de enero de 2014, los preceptos de la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos, que a continuación se relacionan, quedarán redactados del siguiente modo:

Uno.-Artículo 99, tarifas 8 y 12.

"TARIFA 8

Certificados Nivel Intermedio de Idiomas/Ciclo Elemental de Idiomas

1. Tarifa normal:

10,40

2. Familia Numerosa 1.ª Categoría:

5,20

3. Familia Numerosa 2.ª Categoría:

0,00"

 

"TARIFA 12

Título Superior de Música

1. Tarifa normal:

106,20

2. Familia Numerosa 1.ª Categoría:

53,10

3. Familia Numerosa 2.ª Categoría:

0,00"

 

Uno bis.-Artículo 99.Se crean las Tarifas 16 y 17.

"TARIFA 16

Inscripción en la prueba de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas de régimen especial

1. Tarifa normal:

45,00

2. Familia Numerosa 1.ª Categoría (Categoría general):

22,50

3. Familia Numerosa 2.ª Categoría (Categoría especial):

0,00"

"TARIFA 17

Inscripción en la prueba de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas de régimen especial de las modalidades de "Deportes de montaña y escalada", "Deportes de invierno","Hípica" y "Vela"

1. Tarifa normal:

80,00

2. Familia Numerosa 1.ª Categoría (Categoría general):

40,00

3. Familia Numerosa 2.ª Categoría (Categoría especial):

0,00"

Dos.-Artículo 119, tarifa 7.

"TARIFA 7

Tasas Cualificación inicial y Formación continua de conductores:

7.1. Autorización de centros:

340 euros

7.2. Visado de centros:

178 euros

7.3. Homologación de cursos:

125 euros

7.4. Expedición y renovación de la tarjeta de aptitud de conductor:

26 euros

7.5. Expedición del certificado de exención de la formación inicial del CAP:

9 euros

7.6. Renovación de la tarjeta de aptitud del conductor por cambios en los datos personales del titular:

5 euros"

 

Tres.-Artículo 127.

"Artículo 127. Tarifas.

 

EUROS

TARIFA 1

Construcción, reconstrucción o aumento de volumen de edificaciones. Establecimiento de estaciones de servicio e instalación de aparatos distribuidores de gasolina y lubricantes:

1. Con presupuesto hasta 3.000 euros:

37,80

2. Con presupuesto de 3.000 a 6.000 euros:

73,50

3. Con presupuesto de 6.000 a 12.000 euros:

95,50

4. Con presupuesto de 12.000 a 30.000 euros:

149,10

5. Con presupuesto de más de 30.000 euros:

199,50

TARIFA 2

Realización de obras de conservación de edificaciones:

1. Con presupuesto hasta 3.000 euros:

31,50

2. Con presupuesto de 3.000 a 6.000 euros:

39,90

3. Con presupuesto de más de 6.000 euros:

52,50

TARIFA 3

Construcción de cierre o muro de sostenimiento o contención:

1. Cierre no diáfano (obra de fábrica o seto vivo), por metro lineal:

3,57 (T.m. 26)

2. Cierre diáfano (estaca y alambre o malla), por metro lineal:

1,73 (T.m. 26)

3. Muro de contención o de sostenimiento, por metro lineal:

4,83 (T.m. 26)

TARIFA 4

Canalización subterránea de agua, electricidad, gas, teléfono, etc.:

1. Conducción por las zonas de protección:

1,73 (T.m. 27)

2. Cruce de calzada hasta diámetro de 1,00 metros por metro lineal:

4,83 (T.m. 27)

3. Cruce de calzada por medio de obra de fábrica o puente, incluido desvío provisional:

150,20

TARIFA 5

Instalación de tendidos aéreos:

1. Cada poste o torre metálica para la línea alta tensión en zonas de protección:

10,34 (T.m. 50)

2. Cada poste para línea de baja tensión u otros tendidos en zonas de protección:

4,83 (T.m. 34)

3. Cruce de carretera con línea de alta tensión: por cada metro lineal sobre la explanación:

4,10 (T.m. 50)

4. Cruce de carretera con línea de baja tensión y otros tendidos: por cada metro lineal sobre la explanación:

2,94 (T.m. 34)

5. Cada centro de transformación en zonas de protección:

57,80

TARIFA 6

Vías de acceso, intersecciones y enlaces:

1. Construcción, reparación y acondicionamiento de vías de acceso a fincas, pavimentaciones, aparcamientos o aceras:

37,80

2. Construcción de intersecciones a nivel y enlaces a distinto nivel:

194,30

TARIFA 7

Acopio materiales de cantera y forestales:

1. Por tiempo inferior a seis meses:

34,10

2. Hasta un año:

55,10

TARIFA 8

Obras y aprovechamientos de naturaleza diversa:

1. Corte y plantación de arbolado:

37,80

2. Instalación de básculas:

37,80

3. Construcción de fosa séptica en zona de protección:

41,00

4. Construcción de depósito subterráneo de agua o gas y arquetas:

38,50

5. Instalación de señales informativas y carteles, por unidad:

34,10

6. Demolición de edificios:

34,10

7. Explanación y relleno de fincas:

34,10

8. Para toda clase de obras no comprendidas en los apartados anteriores:

34,10"

Cuatro.-Artículo 128.

"Artículo 128. Fianzas.

Para responder a los daños que puedan producirse en las carreteras como consecuencia de las autorizaciones concedidas, podrá exigirse el depósito de las siguientes fianzas:

 

EUROS

1.

Cruce de carretera con Topo:

1.050

2.

Cruce de carretera subterráneo:

1.050

3.

Cruce aéreo Línea Alta Tensión:

1.050

4.

Cruce aéreo Línea Baja Tensión:

273

5.

Accesos a fincas:

273

6.

Explotaciones Madereras:

1.050

7.

Construcción de intersecciones a nivel y enlaces a distinto nivel, cruces de carretera con obras de fábrica o puentes y desvíos provisionales:

6,3% del presupuesto de ejecución material.

(Mínimo 987 euros)

8.

Paso de vehículos pesados por carreteras con limitación de tonelaje:

20 euros por viaje y km recorrido.

(Mínimo 1.000 euros y máximo 30.000 euros por kmrecorrido)

9.

Otras autorizaciones:

342"

Cinco.-Artículo 133 bis, 4.

"4. Tarifa.

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

1) Cartografía Editada en Imprenta:

DENOMINACIÓN

TASA (euros)

1. Mapas Topográficos de Navarra:

-1:10.000 antiguo (Mural/Plegado):

3,25

-1:100.000 antiguo por Hoja (Mural/Plegado):

3,90

-1:100.000 antiguo (Mural/Color):

32,50

-1:200.000 (Mural/Plegado):

3,90

-1:200.000 (Relieve):

32,50

-1:400.000 (Mural/Plegado):

2,60

2. Mapas Hipsométricos de Navarra:

-1:200.000 antiguo (Mural/Plegado):

3,90

-1:400.000 antiguo (Mural/Plegado):

2,60

3. Mapas Geológicos de Navarra:

-1:200.000 (Mural/Plegado):

10,75

-1:200.000 y Memoria:

16,20

4. Mapa Topográfico de Navarra:

-1:850.000:

1,30

5. Mapas de Cultivos y Aprovechamientos:

-1:25.000:

6,45

6. Mapas Geotécnicos de Pamplona:

-1:25.000 y Memoria:

16,20

7. Ortofotomapas:

-De Navarra 1:25.000 antiguo (Mural/Plegado):

2,60

-De Navarra 1:5.000 antiguo (Mural/Plegado):

9,70

8. Mapas de Cultivos y Aprovechamientos de Navarra:

-1:200.000 (Mural/Plegado):

9,70

2) Cartografía Ploteada:

1. Cartografías Topográficas:

-1:500 (100 Pueblos de 1978)(Papel/B&N):

9,70

-1:500 de: Alsasua, Corella, Estella/Lizarra, Peralta, Sangüesa, San Martín de Unx, Ujué, Tudela, Comarca de Pamplona (Papel/B&N):

9,70

-Comarca de Pamplona 1:500 (Papel/Color):

13,00

-1:1.000 de Tudela (Papel/B&N):

9,70

-1:2.000 de: Comarca de Pamplona, Valle de Belagua, Eugui, Alsasua, Olazagutía, Tafalla, Olite(Papel/B&N):

9,70

-Urbana SIUN 1:1.000 (Papel/Color):

13,00

2. Mapas Topográficos de Navarra:

 

-1:5.000 (Papel/B&N):

9,70

-1:5.000 (Papel/Color):

13,00

-1:10.000 (Papel/B&N):

9,70

-1:10.000 (Papel/Color):

13,00

-Mapa Topográfico de Navarra 1:100.000 Mural (Papel Fotográfico/Color)

52,85

-Mapa Topográfico de Navarra 1:100.000 por Hoja (Papel Fotográfico/Color):

18,00

-Mapa Topográfico de Navarra 1:100.000 Mural (Papel Normal/Color):

32,50

-Mapa Topográfico de Navarra 1:100.000 por Hoja (Papel Normal/Color):

13,00

3. Ortofotografías:

-1:2.000 (Papel/B&N):

9,70

4. Ortofotomapasde Navarra:

-1:5.000 (Papel Fotográfico):

18,00

-1:5.000 (Papel Normal):

13,00

-1:10.000 (Papel Fotográfico):

18,00

-1:10.000 (Papel Normal):

13,00

-De la Comarca de Pamplona 1:12.500 (Papel Fotográfico):

18,00

-De la Comarca de Pamplona 1:12.500 (Papel Normal):

13,00

5. Ortofotomapa Urbano SIUN:

-1:1.000 (Papel Normal):

13,00

-1:1.000 (Papel Fotográfico):

18,00

6. Litovalesescala media:

-1:5.000 (Papel Normal):

13,00

7. Mapa Geológico de Navarra:

-1:25.000 (Papel Normal):

13,00

8. Mapa Geomorfológico de Navarra:

-1:25.000 (Papel Normal):

13,00

9. Mapa de Usos del Suelo:

-1:200.000 (Papel Normal):

13,00

10. Mapa Red Natura 2000 en Navarra:

-1:200.000 (Papel Normal):

13,00

11. Mapa de Vías Pecuarias de Navarra:

-1:200.000 (Papel Normal):

13,00

12. Mapa de Espacios Naturales Protegidos:

-1:200.000 (Papel Normal):

13,00

13. Mapas de Lugares de Importancia Comunitaria y Espacios Naturales Protegidos a distintas escalas (según tamaño del LIC o ENP):

13,00

14. Mapa de Usos del Suelo de Navarra:

-1:25.000 (Papel Normal):

13,00

15. Mapa de Series de Vegetación de Navarra:

-1:200.000 (Papel Normal):

13,00

16. Copia o ampliación de fotogramas hasta DINA4:

-Papel Normal:

4,30

-Papel Fotográfico:

6,45

17. Escaneadoy copia planos:

-Tamaño ISO A0 (Papel Normal):

18,00

-Tamaño ISO A0 (Papel Fotográfico):

25,00

-Tamaño ISO A1 (Papel Normal):

13,00

-Tamaño ISO A1 (Papel Fotográfico):

18,00

-Tamaño ISO A2 (Papel Normal):

8,60

-Tamaño ISO A2 (Papel Fotográfico):

13,00

-Tamaño ISO A3 (Papel Normal):

6,45

-Tamaño ISO A3 (Papel Fotográfico):

8,60

-Tamaño ISO A4 (Papel Normal):

4,30

-Tamaño ISO A4 (Papel Fotográfico):

6,45

3) Cartografía Digital:

DENOMINACIÓN

TASA (euros)

1. CD Mapa Geotécnico de Pamplona 1:25.000 y Memoria (PDF):

10,75

2. CD conteniendo información de los productos (*) hasta un máximo de 550 megabytes:

10,75

3. DVD conteniendo información de los productos (*) hasta un máximo de 3.550 megabytes:

65,00

4. Memorias USB de distintas capacidades. Cada gigabyte(1024 megabytes) al precio de:

18,50

La siguiente tabla contiene las denominaciones de los productos que se venden por soporte CD, DVD o memoria USB en función de su tamaño (en bytes):

DENOMINACIÓN DEL PRODUCTO

Cartografía Topográfica 1:500 (dgn, dwg, dxf, pdf)

Mapa Topográfico de Navarra 1:5.000 (dgn, dwg, dxf, pdf)

Mapa Topográfico de Navarra 1:10.000 (dgn, dwg, dxf, pdf)

Mapa Topográfico de Navarra 1:100.000 Hoja (pdf)

Mapa Topográfico de Navarra 1:100.000 completo (pdf)

Mapa Topográfico de Navarra 1:200.000 (pdf)

Mapa Topográfico de Navarra 1:400.000 (pdf)

Mapa Topográfico de Navarra 1:850.000 (pdf)

Ortofotografía 1:2.000 (tiff, jpg, ecw)

Ortofotografía 1:5.000 (tiff, jpg, ecw)

Ortofotografía 1:10.000 (tiff, jpg, ecw)

Ortofotografía 1:25.000 (tiff, jpg, ecw)

Mapa Geológico de Navarra 1:25.000 (PDF)

Memoria de una hoja Mapa Geológico de Navarra 1:25.000 (PDF)

Modelo Digital del Terreno

Lidarde Navarra 0.5 puntos por metro cuadrado en ETRS89 huso 30 Norte y alturas elipsoidales. Clasificación automática.

Fotogramas digitales o escaneados

Escaneados(planos u ortofotomapas)

4) Fotografías en blanco y negro, o color:

DENOMINACIÓN

PAPEL (euros)

Fotograma (24x24)

32,50

Ampliación (21x29)

32,50

Ampliación (24x24)

32,50

Ampliación (50x50)

41,25

Ampliación (50x60)

41,25

Ampliación (70x70)

41,25

Ampliación (70x80)

64,00

Ampliación (80x90)

64,00

Ampliación (100x100)

64,00

5) Otros productos:

DENOMINACIÓN

TASA (euros)

1. Catálogo de Cartografía:

9,70

2. Atlas de Navarra (Carreteras, Turismo y Medio Ambiente):

13,00"

Cinco bis.-Artículo 146.Tarifas 2 y 4.

"TARIFA 2

Circunstancias especiales en la expedición de documentos:

1. Cuando, por las circunstancias que fuere, la expedición de los documentos señalados en la Tarifa 1 se realicen fuera de los días y horarios establecidos para la Administración de la Comunidad Foral:

El doble de las establecidas en la Tarifa 1

2. Por la entrega de Documentos de Traslado para realizar movimientos de ganado dentro de Navarra:

1 euro por documento

3. Por la realización de la inspección a la explotación necesaria para la expedición de un documento de exportación TRACES. Tasa por inspección

50,00"

"TARIFA 4

Por la toma de muestras y aplicación de productos para el diagnóstico de epizootias exigidas por la legislación vigente, se exigirá por cabeza:

1. Équidos y bóvidos:

5,00

Del animal 150 saneado en el día en adelante:

3,00

2. Ovinos y caprinos:

0,50

Del animal 500 saneado en el día en adelante:

0,30

3. Porcinos:

2,00

Del animal 150 saneado en el día en adelante:

1,50

4. Avestruces:

5,00

Del animal 150 saneado en el día en adelante:

3,00

5. Otras aves y conejos:

0,50

Del animal 500 saneado en el día en adelante:

0,30

6. Por desplazamiento, toma de muestra y análisis de la misma para cumplir con programa vigilancia de las encefalopatías espongiformestransmisibles de los animales (EET). Tasa por animal

25,00"

Seis.-Artículo 163, Tarifa 1, letra a).

"a) La base imponible de la Tasa será el valor resultante del producto de hectáreas inscritas a nombre de cada interesado por el valor medio de la producción de una hectárea en la zona en las últimas cinco campañas.

En el caso de productos vínicos, amparados por figuras de calidad ubicadas íntegramente en la Comunidad Foral de Navarra la base imponible de la Tasa será el valor resultante del producto de hectáreas inscritas a nombre de cada interesado por el valor de la producción máxima por hectárea admitida en el pliego de condiciones de la figura de calidad".

Siete.-Artículo 163 Tarifa 7, letra a).

"a) La base imponible de la tasa será el valor resultante de multiplicar el precio medio de la unidad de producto no amparado por la cantidad o volumen elaborado".

Ocho.-Adición del Título XIV y su Capítulo I.

TÍTULO XIV

Tasas del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales

CAPÍTULO I

Tasa por la prestación de servicios administrativos en materia de comunicación audiovisual

Artículo 177. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, por parte de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de los siguientes servicios.

1. La concesión de licencia, tanto inicial como en concepto de renovación, así como en su caso la comunicación previa, para la prestación del servicio de comunicación audiovisual radiofónica y televisiva.

2. La autorización de negocios jurídicos cuyo objeto sea una licencia de comunicación audiovisual, de acuerdo con el Decreto Foral 5/2012, de 25 de enero, sobre Servicios de Comunicación Audiovisual.

3. La anotación de asientos de modificación y la expedición de certificaciones de los datos inscritos en el Registro de Prestadores de servicios de comunicación audiovisual de Navarra.

4. La realización de visitas e inspecciones a estudios y centros emisores de los servicios de comunicación audiovisual, en cumplimiento de las funciones inspectoras previstas en el Decreto Foral 5/2012, de 25 de enero, sobre Servicios de Comunicación Audiovisual.

Artículo 178. Sujeto pasivo.

Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades comprendidas en el artículo 25 de la ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, que soliciten los servicios señalados en el artículo anterior o estén obligadas a ello conforme a lo establecido en la normativa vigente en materia de radiodifusión y televisión.

Artículo 179. Devengo.

La tasa se devengará conforme a los siguientes criterios.

1. En la concesión y renovación de licencia, cuando se notifique el acuerdo de concesión definitiva o cuando se produzca la renovación de la licencia.

En los casos que se requiera comunicación previa, al realizarse la actividad de control.

2. En las autorizaciones de negocios jurídicos cuyo objeto sea la licencia, cuando se solicite la autorización.

3. En la realización de asientos registrales o expedición de certificaciones de datos en el Registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual de Navarra, cuando se formalicen o expidan. No obstante el pago se exigirá por anticipado en el momento de la solicitud.

4. En las visitas de comprobación e inspección cuando se realicen dichas actuaciones.

Artículo 180. Tarifas.

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas.

1. Concesión y renovación de licencias o actividad administrativa de control de servicios de comunicación audiovisual.

-Servicio de comunicación audiovisual con ámbito de cobertura de hasta 10.000 habitantes: 300 euros.

-Servicio de comunicación audiovisual con ámbito de cobertura entre 10.001 y 50.000 habitantes: 600 euros.

-Servicio de comunicación audiovisual con ámbito de cobertura superior a 50.000 habitantes: 3.000 euros.

2. Autorización de negocios jurídicos para titulares de licencias de servicios de comunicación audiovisual.

a) Arrendamiento de la licencia. Se establece una tasa anual del 2,5 por 100 del importe anual del arrendamiento establecido en el negocio jurídico autorizado. No obstante, la tasa anual aplicable no podrá ser inferior a estas cantidades:

-Licencia de servicio de comunicación audiovisual con ámbito de cobertura de hasta 10.000 habitantes: 30 euros.

-Licencia de servicio de comunicación audiovisual con ámbito de cobertura entre 10.001 y 50.000 habitantes: 60 euros.

-Licencia de servicio de comunicación audiovisual con ámbito de cobertura superior a 50.000 habitantes: 300 euros.

b) Transmisión de la licencia y otros negocios jurídicos. Se establece una tasa del 2,5 por 100 del importe de transmisión establecido en el negocio jurídico autorizado. No obstante, la tasa aplicable no podrá ser inferior a estas cantidades:

-Licencia de servicio de comunicación audiovisual con ámbito de cobertura de hasta 10.000 habitantes: 300 euros.

-Licencia de servicio de comunicación audiovisual con ámbito de cobertura entre 10.001 y 50.000 habitantes: 600 euros.

-Licencia de servicio de comunicación audiovisual con ámbito de cobertura superior a 50.000 habitantes: 3.000 euros.

3. Asientos de modificación y certificaciones de datos inscritos en el Registro de Prestadores de servicios de comunicación audiovisual de Navarra.

a) Asientos de modificación: 30 euros por anotación.

b) Certificaciones registrales: 30 euros por certificación.

4. Visitas de comprobación e inspección de servicios de comunicación audiovisual:

150 euros por visita.

Artículo 181. Exenciones.

Los servicios de comunicación audiovisual comunitarios sin ánimo de lucro y los servicios públicos de comunicación audiovisual, definidos respectivamente en los artículos 32 y 40 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, estarán exentos".

Nueve.-Adición del Capítulo II al Título XIV.

CAPÍTULO II

Tasa por servicios de reprografía de documentos del patrimonio documental

Artículo 182.

1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios de reprografía de documentos del patrimonio documental custodiados en el Archivo de Navarra.

2. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la prestación de servicios que constituyen el hecho imponible de la misma.

3. Devengo.

La tasa se devengara en el momento en que se presente la solicitud del servicio que constituya el hecho imponible.

4. Tarifas.

La tasa se exigirá según las siguientes tarifas.

A. COPIAS EN SOPORTE PAPEL

EUROS

TARIFA 1

Fotocopia

1. Fotocopia DIN A4:

0,10 euros/unidad

2. Fotocopia DIN A3:

0,20 euros/unidad

TARIFA 2

Copia desde microforma:

1. Copia DIN A4:

0,20 euros/unidad

TARIFA 3

Copia desde imagen digital:

1. Copia DIN A4:

0,15 euros/unidad

TARIFA 4

Listados:

1. Copia DIN A4:

0,10 euros/unidad

B. COPIAS DIGITALES

EUROS

TARIFA 1

Imágenes:

1. Duplicado de imagen digitalizada:

0,15 euros/unidad

2. Imagen por captura automatizada:

0,10 euros/unidad

3. Imagen por captura en formato estándar:

0,30 euros/unidad

4. Imagen por captura en formato especial:

2,00 euros/unidad

5. Imagen en alta resolución para uso científico o cultural:

5,00 euros/unidad

TARIFA 2

Listados:

1. Búsqueda de registros descriptivos:

2,00 euros/unidad

TARIFA 3

Grabación en unidad de almacenamiento:

 

1. Soporte CD/DVD:

1,00 euro/unidad

C. CESIÓN DE REPRODUCCIONES CON FINES VENALES

EUROS

TARIFA 1

Para productos editoriales:

1. Imagen interior en parte de página:

10,00 euros/unidad

2. Imagen interior a página completa:

20,00 euros/unidad

3. Imagen en cubierta:

50,00 euros/unidad

TARIFA 2

Para exposiciones:

1. Imagen en panel expositivo:

50,00 euros/unidad

TARIFA 3

Para productos comerciales:

1. Imagen para reproducción facsimilar:

75,00 euros/unidad

2. Imagen para cartel o mural:

100,00 euros/unidad

3. Imagen para artículos de papelería y publicidad:

125,00 euros/unidad"

Modificaciones