Articulo 9 Modificación 2...ributarias

Articulo 9 Modificación 2009 de diversos impuestos y otras medidas tributarias

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Artículo 9. Régimen tributario de las Fundaciones y de las actividades de patrocinio.

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Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2009, los artículos de la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del Régimen tributario de las Fundaciones y de las actividades de patrocinio, que a continuación se relacionan, quedarán redactados del siguiente modo.

Uno.-Artículo 22. Compensación de bases liquidables negativas.

"Artículo 22. Compensación de bases liquidables negativas.

Las bases liquidables negativas podrán se compensadas con las bases liquidables positivas de los periodos impositivos que concluyan en los quince años inmediatos y sucesivos. Las citadas bases liquidables negativas tendrán que haber sido objeto de la oportuna liquidación o autoliquidación."

Dos.-Artículo 25.1.

"1. Se entenderá por cuota líquida la resultante de minorar la cuota íntegra en el importe de las deducciones y bonificaciones establecidas en el Impuesto sobre Sociedades."