Articulo 9 se modifica la...os cedidos

Articulo 9 se modifica la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la cual se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos

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Artículo 9. Adecuación de los límites de renta en algunos incentivos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos Documentados

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Se modifican los números 2 y 5 del apartado cuatro del artículo 13 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre:

El número 2 del apartado cuatro del artículo 13 quedará redactado como sigue:

«2) En las adquisiciones de viviendas que tengan que constituir la vivienda habitual de una familia numerosa o monoparental, siempre que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del sujeto pasivo no exceda de los límites establecidos en el apartado cuatro de artículo cuatro de esta Ley en función de la calificación de familia numerosa y del régimen de declaración empleado.»

El número 5 del apartado cuatro del artículo 13 quedará redactado como sigue:

«5) En la adquisición de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual de mujeres víctimas de violencia de género, por la parte que estas adquieran, siempre que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del sujeto pasivo no exceda de los límites establecidos en el párrafo primero del apartado cuatro del artículo cuatro de esta ley. La acreditación de la situación de violencia de género se hará según lo dispuesto en Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.»