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Articulo 9 modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del IRNR, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente

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Artículo 9. Aprobación del modelo de autoliquidación del Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes (modelo 213), obligados a su presentación, plazo y contenido.

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1. Se aprueba el modelo 213 «Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes», que figura como anexo III de esta Orden. El número de justificante que figurará en el modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos serán 213 ó 253.

Cuando sea necesario utilizar un sobre, que podrá ser el sobre de retorno general o un sobre ordinario, para incluir la documentación que deba adjuntarse a la autoliquidación, se hará constar en el mismo el concepto Impuesto sobre la Renta de no Residentes y el número de justificante del documento de ingreso que figure en la autoliquidación, de modo que pueda relacionarse el contenido del sobre con la autoliquidación a la que corresponda.

2. El modelo 213, está constituido por tres impresos.

la autoliquidación/documento de ingreso, la relación de inmuebles y la relación de socios, partícipes o beneficiarios. Los dos primeros deberán ser cumplimentados por todas las entidades sujetas al Gravamen Especial. Además, las entidades a que se refiere el artículo 42.1.b) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, para aplicar la exención o en su caso la reducción por este Gravamen Especial, presentarán la «relación de socios, partícipes o beneficiarios», personas físicas tenedoras últimas de su capital o patrimonio.

La autoliquidación/documento de ingreso consta de dos ejemplares, «Ejemplar para la entidad no residente» y «Ejemplar para la entidad colaboradora/Administración».

3. Están obligados a presentar esta autoliquidación las entidades no residentes que sean propietarias o posean en España, por cualquier título, bienes inmuebles o derechos reales de goce o disfrute sobre los mismos, a las que se refiere el artículo 40 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

No obstante, no estarán obligados a presentar esta autoliquidación los Estados e Instituciones Públicas extranjeras y los Organismos Internacionales a que se refiere el artículo 42.1.a) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

4. La autoliquidación se presentará ante la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuyo ámbito territorial se encuentre ubicado el inmueble sobre el que recaiga la propiedad o el derecho real de goce o disfrute.

5. La autoliquidación se presentará por cada inmueble. A estos efectos se considera inmueble aquel que tenga una referencia catastral diferenciada. Cuando una entidad estuviese obligada a presentar autoliquidación por varios inmuebles ubicados en el ámbito de una misma Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria presentará una relación en la que se especifiquen de forma separada cada uno de los inmuebles.

6. Para la aplicación de la exención a que se refiere el artículo 42.1.b) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, las entidades no residentes con derecho a la aplicación de un Convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información, siempre que los titulares finales sean residentes en España o en un país que tenga suscrito con España un Convenio de estas características, utilizarán esta autoliquidación para relacionar los inmuebles situados en territorio español que posean, así como las personas físicas tenedoras últimas de su capital o patrimonio.

7. Conforme establece el artículo 45.1 de la Ley del Impuesto, la presentación e ingreso de esta autoliquidación se efectuará en el mes de enero de cada año, por el Gravamen devengado el 31 de diciembre del año inmediato anterior.

8. Las entidades que apliquen la exención que se establece en el artículo 42.1.b), o la reducción del artículo 42.2, del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, deberán acompañar la «relación de socios, partícipes o beneficiarios» y certificación de la residencia fiscal de la entidad y de los titulares finales personas físicas, expedida por las autoridades fiscales competentes del Estado de que se trate.