Articulo 9 Modelos 216 y ...Residentes

Articulo 9 Modelos 216 y 296 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes

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Artículo 9. Formas de presentación del modelo 296.

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La declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta efectuadas en relación con las rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta de no Residentes obtenidas por contribuyentes de dicho impuesto sin establecimiento permanente, modelo 296, se presentará con arreglo a los criterios que a continuación se especifican:

1.º Las declaraciones que correspondan a obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y que no contengan más de 29.999 registros de perceptores y aquellas declaraciones anuales, ajustadas al modelo 296, que contengan información relativa a los préstamos de valores regulados en la disposición adicional decimoctava de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, deberán presentarse por vía telemática a través de Internet, con arreglo a lo establecido en el artículo 15 de la presente Orden, o bien por teleproceso, con arreglo al procedimiento a que se refiere el artículo 16 de la presente Orden.

2.º Las declaraciones que correspondan a obligados tributarios no incluidos en el número 1.º anterior y que no contengan más de 29.999 registros de perceptores, deberán presentarse, a elección del obligado tributario, a través de alguno de los siguientes medios:

a) En impreso, siempre que la declaración no contenga más de 15 registros de perceptores. En tal caso, la declaración podrá presentarse tanto en el formulario ajustado al modelo 296 aprobado en el artículo 6 de la presente Orden, como en un impreso generado mediante la utilización, exclusivamente, del módulo de impresión desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b) Por vía telemática a través de Internet, con arreglo a lo establecido en el artículo 15 de la presente Orden.

c) Por vía telemática por teleproceso, con arreglo al procedimiento a que se refiere el artículo 16 de la presente Orden.

3.º Las declaraciones que contengan más de 29.999 registros de perceptores, cualquiera que sea la persona o entidad obligada a su presentación, deberán presentarse en soporte directamente legible por ordenador, o por vía telemática por teleproceso, con arreglo a lo establecido en los artículos 13 y 16 de la presente Orden.

Los soportes directamente legibles por ordenador, que habrán de ser exclusivamente individuales, deberán cumplir las siguientes características:

a) Tipo: CDR (Compact Disc Recordable) de 12 cm

b) Capacidad: Hasta 700 MB

c) Formato ISO/IEC DIS 9660: 1999, con extensión o sin extensión Joliet.

d) No multisesión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-11-2008 en vigor desde 18-11-2008