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Articulo 9 Metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica

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Artículo 9. Determinación del coste de producción de la energía.

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1. El coste de producción de la energía a considerar en la fijación de los precios voluntarios para el pequeño consumidor, CPh, tomará un valor diferente para cada hora h y se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

CPh = Pmh + Tah + SAh + OCh

Donde:

h: Hora de cada periodo tarifario al que corresponda el peaje de acceso a considerar en el cálculo del precio voluntario al pequeño consumidor correspondiente al período de facturación entre dos lecturas.

Pmh: Precio medio horario obtenido a partir de los resultados del mercado diario e intradiario en la hora h del periodo tarifario p según lo establecido en el artículo 10 de este real decreto.

Tah: Término de ajuste, que se calcula mediante la siguiente fórmula:

Tah = TaE × FCh

SAh: Valor del coste correspondiente a los servicios de ajuste del sistema asociados al suministro en la hora h del periodo tarifario p. El valor de SAh se calculará según lo establecido en el artículo 11 del presente real decreto.

OCh: Otros costes asociados al suministro que podrán incluir, entre otros, las cuantías correspondientes al pago de los comercializadores para la financiación de la retribución del operador del mercado y del operador del sistema, así como los correspondientes a los mecanismos de capacidad y la financiación del servicio de interrumpibilidad.

TaE: Término de ajuste por precio, calculado de acuerdo con la siguiente fórmula:

TaE = (A - 1) · Pmah + B · (Ft)

Donde:

A: Coeficiente de ponderación del mercado diario e intradiario, expresado en tanto por uno. Tomará el valor 0,45.

Pmah: Precio medio aritmético de la curva horaria diaria obtenida a partir de los resultados del mercado diario.

B: Coeficiente de ponderación del mercado a plazo, expresado en tanto por uno. Tomará el valor 0,55.

Ft: precio medio de los valores de la cesta de futuros, producto de carga base anual, carga base trimestral y carga base mensual según lo establecido en el artículo 10.bis de este real decreto, expresado en euros/MWh.

FCh: Factor de corrección por energía. Este factor se calcula como un cociente entre energías, según la fórmula siguiente:

FCh= AprovMPlazo / (DemandaPVPCh x B)

Siendo:

AprovMPlazo: Volumen estimado de aprovisionamiento por parte de todas las comercializadoras de referencia de productos a plazo, expresado en MWh.

Este término será calculado por el operador del sistema como la suma del volumen de aprovisionamiento esperado de energía de producto mensual, trimestral y anual y será publicado, en todo caso, con anterioridad al inicio del periodo de aprovisionamiento de las comercializadoras de referencia de cada uno de los productos a plazo, que coincidirá con el periodo empleado en el cálculo de los precios de dichos productos, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 10 bis.

Para el cálculo de este término, el operador del sistema tendrá en cuenta el volumen de la energía total prevista demandada por las comercializadoras de referencia que debe ser cubierto mediante productos de la cesta de futuros de acuerdo con los valores de los coeficientes A y B, y de los coeficientes de ponderación de los productos mensual, trimestral y anual.

DemandaPVPCh: Valor promedio de la energía horaria del programa diario base de funcionamiento del conjunto de comercializadoras de referencia, expresado en MWh,

B: Coeficiente de ponderación del mercado a plazo, expresado en tanto por uno. Tomará el valor 0,55.

2. Los términos que componen el coste de producción de la energía que estarán compuestos por el precio medio horario (Pmh), un término de ajuste que incluirá, entre otros, el precio medio de los valores de la cesta de futuros (Ft) y un factor de corrección por energía (FCh), el coste correspondiente a los servicios de ajuste del sistema asociados al suministro (SAh), así como otros costes asociados al suministro (OCh), con el desglose de cada uno de sus componentes, serán calculados por el operador del sistema de acuerdo con lo previsto en este real decreto y publicados por dicho operador en su página web antes de las 20 horas 15 minutos del día anterior al del suministro para cada una de las 24 horas del día siguiente.

A estos efectos el operador del mercado pondrá a disposición del operador del sistema antes de las 20 horas del día anterior los datos necesarios de precios y cantidades resultantes del mercado diario e intradiario. Asimismo, el operador del mercado pondrá a disposición del operador del sistema antes de las 20 horas del último día hábil de cada mes, los valores del producto anual, trimestral y mensual de la cesta de futuros que resulten de aplicación para el mes siguiente.

(NOTA: La nueva fórmula de cálculo del coste de producción de la energía, que incorpora el término de ajuste y la indexación parcial a la cesta de futuros, surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2024)