Articulo 9 Mejoramiento u...s y villas

Articulo 9 Mejoramiento urbano, ambiental y social de los barrios y villas

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Artículo 9. Ejecución de las actuaciones

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1. Corresponde a los municipios ejecutar las actuaciones para las que han recibido una aportación económica del Fondo de Recuperación Urbana, Ambiental y Social de Barrios y Villas de Atención Especial, directa o indirectamente, mediante cualquiera de las fórmulas establecidas por la normativa vigente.

2. Las actuaciones que es preciso ejecutar deben guiarse por el programa memoria de intervención integral aprobado, y pueden ampliarse con recursos ajenos al Fondo de Recuperación Urbana, Ambiental y Social de Barrios y Villas de Atención Especial o modificar de forma razonada y de acuerdo con las necesidades que se identifiquen durante la aplicación del programa memoria.

3. Cada una de las actuaciones financiadas debe ejecutarse en un plazo máximo de cinco años desde la fecha de otorgamiento de la financiación, sin perjuicio de las prórrogas que puedan haber. Dicho plazo puede ampliarse a ocho años, siempre que al cabo de cuatro años se haya alcanzado el 50% del gasto.

4. El municipio responsable de ejecutar las actuaciones debe adoptar las medidas organizativas necesarias para garantizar la coordinación del conjunto de acciones recogidas en el programa memoria de intervención integral y debe dotarlo con personal y recursos suficientes para cumplir estas funciones. A tal efecto, puede crear una oficina local del plan de barrios.

5. Las actuaciones que se realicen sobre inmuebles de propiedad privada pueden llevarse a cabo, en su caso, de acuerdo con un contrato de colaboración entre las entidades actuantes y los propietarios, en los términos establecidos por la normativa vigente.

6. Las modalidades de seguimiento y evaluación de las actuaciones por parte del Gobierno deben establecerse en las bases de la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VII.