Articulo 9 Mejora de la e...al agraria

Articulo 9 Mejora de la estructura territorial agraria

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Artículo 9. El estudio previo de iniciación

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1. Superado favorablemente el proceso de evaluación a que hace referencia el artículo 7, podrá comenzarse la elaboración del estudio previo de iniciación de la zona de reestructuración por parte del servicio provincial correspondiente, previo mandato de la dirección general competente en materia de desarrollo rural.

2. El servicio provincial solicitará al ayuntamiento o ayuntamientos afectados y al comité técnico asesor definido en el artículo 14, así como a cualquier otro organismo o entidad que estime conveniente, informes no vinculantes a fin de conocer su criterio respecto a las posibles actuaciones en la zona.

3. La dirección general competente en materia de desarrollo rural se dirigirá a los departamentos tanto de la Administración central como de la autonómica y local que pudieran verse afectados por el proceso para que, en un plazo de tres meses, remitan la información necesaria que pueda influir en la redacción y contenido del estudio previo de iniciación.

Igualmente, recabará informe de aquellas notarías actuantes en la zona de reestructuración y de los registros públicos cuya consulta sea preceptiva conforme a la ley.

Transcurrido dicho plazo sin haber recibido contestación, se entenderá que no existen planes, proyectos o actuaciones por parte de dichos organismos que hayan de ser tenidos en cuenta para el futuro desarrollo de la reestructuración parcelaria de la zona de la que se trate, aplicándose lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11.

4. La consejería competente en materia de desarrollo rural podrá celebrar convenios de colaboración con aquellas administraciones públicas susceptibles de aportar datos cartográficos o censales de titulares, parcelas o explotaciones que sean objeto del proceso de reestructuración parcelaria, con el objetivo de facilitar los trabajos relativos al proceso, garantizando el debido respeto a la protección de datos de carácter personal.

5. El estudio previo de iniciación estará coordinado en su redacción por el personal técnico designado por la consejería competente en materia de desarrollo rural y constará, como mínimo, de:

a) Un estudio de caracterización, que recogerá la información disponible necesaria para evaluar las posibilidades de mejora estructural y socioeconómica de la zona considerada, así como los datos necesarios para determinar la viabilidad económica y financiera de la actuación.

b) Un estudio de determinación del perímetro de reestructuración de la zona, que contendrá información cartográfica precisa sobre su deslinde perimetral y la delimitación de la zona de reestructuración, incluyendo la delimitación precisa de los elementos de especial protección de carácter histórico-cultural, arqueológico, paisajístico, forestal, minero, ecológico, ambiental y cualquier otro que la normativa sectorial vigente determine.

c) Una delimitación, lo más pormenorizada posible, del perímetro del suelo de núcleo rural, suelo urbano y suelo urbanizable dentro del perímetro de reestructuración parcelaria.

d) Una evaluación de las fuentes cartográficas existentes y su posibilidad de empleo en el proceso. En caso de no existir una fuente adecuada, se procederá al levantamiento cartográfico del parcelario.

e) Un análisis de las explotaciones agrarias y proyectos agrarios con compromiso firmado, su superficie actual, los regímenes de tenencia, la posibilidad de expansión, la posibilidad de nuevas incorporaciones a la actividad agraria y la mejora en la viabilidad de las explotaciones como resultado del proceso, así como cualquier otro que tenga interés en relación con ellas.

f) (Suprimido)

g) (Suprimido)

h) Una relación de entidades y actores de relevancia para la ejecución del proceso, así como actuaciones, planes o programas a tener en cuenta.

i) Cualquier otro estudio que se estime relevante o que la legislación sectorial determine.

j) Conclusiones y evaluación global de la viabilidad de la zona a reestructurar.

6. El contenido del estudio será dado a conocer a la generalidad de las personas interesadas en el proceso mediante aviso inserto en el Diario Oficial de Galicia, pudiendo ser consultado, durante el plazo de un mes, en el ayuntamiento o ayuntamientos afectados, en la sede electrónica de la consejería competente en materia de desarrollo rural y, adicionalmente, por cualquier otro medio que se determine reglamentariamente. Durante este plazo podrán realizarse aportaciones al estudio, que serán analizadas por el servicio provincial competente y, en su caso, incorporadas para su redacción final.

7. En aquellas zonas cuyo estudio previo de iniciación indicase la no viabilidad de la reestructuración parcelaria para la misma, podrá realizarse una valoración de actuaciones alternativas para la consecución de los objetivos de la presente ley.

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