Articulo 9 Mejora de barr...n especial

Articulo 9 Mejora de barrios, áreas urbanas y villas que requieren una atención especial

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Artículo 9. Determinación de los proyectos a financiar

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1. Las solicitudes de participación en el Fondo son examinadas por una comisión integrada por personas en representación de la Administración de la Generalidad, de la Administración local y de los sectores afectados. Después del análisis de las solicitudes presentadas, la comisión realiza una propuesta de adjudicación del Fondo, teniendo en cuenta el principio de equidad territorial para garantizar la distribución de recursos del Fondo en el conjunto del territorio de Cataluña.

2. La composición y el régimen de funcionamiento de esta comisión se determina por reglamento, previa consulta de las entidades representativas de los entes locales. La mayoría de los miembros de la comisión deben corresponder a la Generalidad, y la representación de los entes locales no puede ser inferior a las dos quintas partes del total.

3. Durante el proceso de adjudicación, si la comisión lo cree necesario puede pedir información complementaria a los solicitantes y, si procede, proponer ajustes o adiciones a los proyectos presentados, que los solicitantes deben aceptar.

4. La comisión eleva la propuesta de resolución definitiva al consejero o la consejera de Política Territorial y Obras Públicas, que resuelve qué proyectos pueden ser financiados por el Fondo y por qué cuantía. Si esta resolución introduce alguna variación respecto a la propuesta de la comisión, debe hacerlo de forma razonada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-2004 en vigor desde 11-06-2004