Articulo 9 Medidas urgentes en respuesta a las consecuencias de la guerra en Ucrania
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»Artículo 9. Hibridación de instalaciones renovables.
Vigente
Los proyectos de hibridación de parques eólicos preexistentes o de instalaciones de otras tecnologías renovables preexistentes, cuando se ajusten a los criterios establecidos en el apartado 1 del artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, se tramitarán siguiendo el procedimiento simplificado regulado en el artículo 3 del presente Decreto-ley Foral.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-04-2022 en vigor desde 22-04-2022