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Articulo 9 Medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes y ayudas al acogimiento familiar, a nuevos autónomos y a productores de cerezas

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Artículo 9. Solicitud y procedimiento de concesión de las ayudas.

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1. Las ayudas se concederán de forma directa de la forma prevista en este capítulo.

El número de hectáreas subvencionables de cada persona o entidad beneficiaria se determinará de oficio por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, a partir de la superficie de cultivo de cerezo que figure inscrita en el Registro General de la Producción Agraria (REGEPA) a 30 de junio de 2023.

La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible publicará, en el plazo máximo de 10 días desde la publicación de este Decreto-ley, en el portal Web Juntaex, https://www.juntaex.es/temas/agricultura-ganaderia/gestion-agricola, la relación provisional de personas titulares de explotaciones con superficie de cultivo de cereza, el número de hectáreas computadas, la cuantía de la ayuda a recibir y las incidencias detectadas. La notificación de publicación de este trámite se efectuará mediante la publicación de un Anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.

Las personas titulares dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, computados desde la publicación de dicha relación provisional, para cumplimentar el anexo III de autorizaciones necesarias para resolver el expediente, así como el anexo II de designación de cuenta bancaria para recibir el pago del importe que pudiera corresponderles.

Con carácter supletorio, para aquellas personas titulares que hayan presentado Solicitud Única para el ejercicio 2023, y no cumplimenten los anexos II y III, se tomarán las autorizaciones equivalentes y el número de cuenta señalados en la solicitud única como sustitutivos de aquellos.

Aquellas solicitantes que no autoricen de forma expresa al órgano gestor para comprobar de oficio la situación de su expediente, marcando la casilla correspondiente del Anexo III o mediante la autorización realizada en el procedimiento de la Solicitud Única 2023, deberán aportar en el mismo plazo los correspondientes certificados o documentos probatorios que acrediten el cumplimiento de las condiciones correspondientes.

En el mismo plazo de 10 días hábiles, computados desde la publicación de dicha relación provisional, las personas titulares de explotaciones con superficie de cultivo de cereza relacionadas en dicha publicación podrán comunicar su voluntad de desistir de la ayuda utilizando para ello el modelo normalizado previsto en el Anexo I.

En caso de no cumplimentar el Anexo I, la subvención se entenderá aceptada a todos los efectos.

Las personas que no figuren en dicha relación provisional de beneficiarios dispondrán del mismo plazo de 10 días hábiles para la presentación de las alegaciones, aportando la documentación correspondiente, los errores, omisiones u otras circunstancias que estimen convenientes a su derecho a ser beneficiarias de la ayuda.

2. Con carácter previo a la resolución, el órgano instructor podrá requerir a las personas interesadas para que subsanen cualquier extremo que se estime conveniente, de conformidad y con los efectos previstos en el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Transcurrido el plazo al que se refiere el apartado primero se procederá mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, a la concesión de las ayudas correspondientes a los beneficiarios y las beneficiarias que no hubieran ejercido las facultades de rechazo, así como a su pago conforme a lo establecido en el artículo 10 de este capítulo.

La Secretaría General de dicha Consejería resolverá la concesión en el plazo máximo establecido en la Orden APA/871/2023, de 20 de julio, que establece como plazo máximo para resolver y notificar o publicar la concesión de la ayuda de cuatro meses desde la entrada en vigor de esta dicha orden. Dicho acto agotará la vía administrativa. Las entidades y personas interesadas podrán recurrir potestativamente en reposición ante dicha Secretaría General en el plazo de un mes que se computará de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses.

Todos los actos administrativos integrantes del procedimiento se notificarán a las personas interesadas a través de la Plataforma Laboreo. La persona interesada recibirá un aviso SMS al teléfono móvil, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en el portal https://laboreo.juntaex.es.

4. El órgano competente para instruir las ayudas comprendidas en este capítulo es el Servicio de Producción Agraria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-09-2023 en vigor desde 15-09-2023