Articulo 9 Medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible
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Articulo 9 Medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible

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Artículo 9. Deberes de la promoción de las actuaciones de transformación urbanística en suelo urbanizable

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1. Los propietarios quedan obligados a ceder el suelo libre de cargas de urbanización correspondiente al 15 % de la edificabilidad media ponderada de la actuación. Este porcentaje puede reducirse por el planeamiento urbanístico de forma justificada y hasta el 10 % cuando concurra alguna de las siguientes cir cunstancias:

a) Que se trate de una zona turística no incluida en el ámbito de un plan de ordenación de la oferta turística, para la que el plan territorial insular deter mine su reordenación, y siempre que ésta implique una reducción del aprove chamiento urbanístico respecto del existente con anterioridad.

b) Que más del 50 % de la superficie del ámbito de actuación se haya de destinar a dotaciones públicas con la obligatoriedad de los propietarios de ceder gratuitamente los terrenos.

c) Que se trate de ámbitos de actuación cuyo suelo lucrativo se destine predominantemente a uso residencial y su ejecución suponga la edificación de menos de 20 viviendas.

2. El porcentaje anterior se podrá incrementar, de forma justificada por el planeamiento urbanístico, hasta el 20 %, en aquellos casos en que el valor de las parcelas resultantes sea considerablemente superior a las otras en la misma categoría de suelo o que la ejecución y mantenimiento de los servicios urbanís ticos impliquen un coste para el ayuntamiento muy superior al de las otras par celas.