Articulo 9 Medidas urgent...e Baleares

Articulo 9 Medidas urgentes en materia de vivienda de Baleares

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Artículo 9. Actuaciones y requisitos para su ejecución

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1. Las actuaciones para la obtención de viviendas de titularidad pública previstas en este Decreto Ley podrán consistir en actuaciones edificatorias, actuaciones de transformación urbanística y actuaciones aisladas en suelos urbanos y urbanizables.

2. Las actuaciones que sean compatibles con la ordenación prevista en el planeamiento vigente, incluidas las de transformación urbanística cuando se haya aprobado el planeamiento más detallado exigible en cada caso, se podrán ejecutar directamente previa aprobación del proyecto de actuación conforme al artículo 11.

3. Las actuaciones que deban llevarse a cabo sobre suelos que no dispongan del instrumento de ordenación más detallado exigible en cada caso por la legislación urbanística para la clase de suelo urbano o urbanizable objeto de intervención o que requieran alterar el planeamiento urbanístico vigente, se podrán ejecutar previa su aprobación mediante un plan o proyecto de los previstos en los artículos 13 y 14.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-03-2020 en vigor desde 06-03-2020