Articulo 9 Medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género
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»Artículo 9. Atención integral a víctimas de trata con fines de explotación sexual.
Vigente
1. Las Administraciones Públicas competentes garantizarán una protección, atención e intervención integral a las víctimas de trata con fines de explotación sexual que se hayan detectado durante el confinamiento.
2. Con este objetivo, se reforzará la vigilancia a través de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, o aquellos cuerpos de seguridad autonómicos que correspondan según sus competencias, en los lugares donde se ejerza este tipo de violencia, se facilitará alojamiento alternativo y asistencia sanitaria y social a las víctimas que hayan contraído COVID-19.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-03-2021 en vigor desde 26-03-2021