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Articulo 9 Medidas urgentes en materia agraria y de aguas, uso del transporte público por jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas

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Artículo 9. Actuaciones en relación con la financiación de avales en explotaciones agrarias.

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1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá poner a disposición de los operadores económicos, dentro de su ámbito de competencia, líneas de financiación de 3 millones de euros, en las que subvencionará, en régimen de concesión directa conforme al artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, el coste de los avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) que son necesarios para la obtención de préstamos con objeto de fortalecer la viabilidad y normal funcionamiento del sector y con base en el Real Decreto 388/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria S.M.E. (SAECA) por titulares de explotaciones agrarias, de operadores económicos del sector pesquero o de industrias agroalimentarias que garanticen préstamos para su financiación.

2. La dotación establecida en el apartado 1 se atenderá con cargo al crédito que a estos efectos se habilite en el presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

3. El plazo para resolver la convocatoria de las subvenciones establecidas en este artículo será de seis meses a contar desde el final del plazo de solicitud de las ayudas que se establezca.

4. Se transferirá el importe determinado en el apartado uno del presente artículo correspondientes a esta línea a SAECA quien actuará como entidad colaboradora del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación para realizar los pagos correspondientes a los beneficiarios finales en virtud de las solicitudes recibidas, previa autorización del órgano competente del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación, terminando el plazo de solicitud de la citada ayuda el 15 de septiembre de 2024.

5. Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para la modificación y concreción mediante orden ministerial de las adaptaciones procedimentales y de gestión que resulten precisas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-05-2023 en vigor desde 13-05-2023