Articulo 9 Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid
Artículo 9. Modificación de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.
La Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica la redacción del epígrafe 11 del anexo quinto, que queda redactado de la siguiente manera:
«Epígrafe 11: Tratamiento de superficies metálicas y materiales plásticos por procedimientos electrolíticos o químicos, cuando el volumen de las cubetas destinadas al tratamiento sea igual o inferior a 30 metros cúbicos».
Dos. Se suprime el epígrafe 6: Industrias de las aguas minerales, aguas gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, no incluidas en otros epígrafes, que queda sin contenido.
Tres. Se suprime el epígrafe 16: Instalaciones base de telecomunicación que operen con radiofrecuencias, que queda sin contenido.
Cuatro. Se suprime el epígrafe 22: Instalaciones en las que se realicen prácticas de embalsamamiento y tanatopraxia, que queda sin contenido.
Cinco. Se suprime el epígrafe 23: Centros sanitarios asistenciales, extrahospitalarios, clínicas veterinarias, médicas, odontológicas y similares, que queda sin contenido.
Seis. Se suprime el epígrafe 24: Laboratorios de análisis clínicos, que queda sin contenido.
- Texto Original. Publicado el 22-12-2022 en vigor desde 23-12-2022