Articulo 9 Medidas urgentes de empleo

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Artículo 9. Entidades beneficiarias.

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Podrán ser beneficiarias los órganos de la administración de la Administración de la Junta de Andalucía, y demás entidades del sector público andaluz, así como las corporaciones locales o entidades vinculadas o dependientes de las mismas.

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  • Texto Original. Publicado el 17-12-2021 en vigor desde 18-12-2021