Articulo 9 Medidas urgentes de empleo
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»Artículo 9. Entidades beneficiarias.
Vigente
Podrán ser beneficiarias los órganos de la administración de la Administración de la Junta de Andalucía, y demás entidades del sector público andaluz, así como las corporaciones locales o entidades vinculadas o dependientes de las mismas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-12-2021 en vigor desde 18-12-2021