Articulo 9 Medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de Jun, e impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica
Artículo 9. Suspensión de la admisión a trámite de solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción.
1. El Departamento competente en materia de energía podrá suspender la admisión de solicitudes en relación con los nudos de acceso a la red de transporte de Aragón cuando, en función de la información comunicada por el gestor de la red de transporte, no exista capacidad de evacuación en todos o alguno de dichos nudos o cuando se restrinja temporalmente el acceso conforme a la normativa básica estatal. La orden de suspensión deberá publicarse en el Boletín Oficial de Aragón .
2. La suspensión de la admisión de solicitudes deberá levantarse cuando el gestor de la red de transporte comunique la existencia de capacidad de evacuación conforme a lo establecido en este Decreto-ley. En todo caso, la suspensión quedará levantada transcurrido un mes desde la publicación de la comunicación del gestor de la red de transporte.
- Texto Original. Publicado el 31-08-2016 en vigor desde 01-09-2016