Articulo 9 Medidas urgentes de carácter turístico y de impulso de las zonas turísticas maduras
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Articulo 9 Medidas urgentes de carácter turístico y de impulso de las zonas turísticas maduras

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Artículo 9. Modificación del artículo 78 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears

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Se añade un apartado al artículo 78 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears, con la redacción siguiente:

10. La documentación que se aporte a la Administración turística deberá ser suficiente para valorar todos los aspectos necesarios para adoptar la resolución y incluirá, como mínimo, una exposición de los antecedentes y situación urbanística, los documentos gráficos y la justificación del cumplimiento de los requisitos expuestos en este artículo, así como de la solución presentada. Asimismo, la Administración turística someterá la propuesta de resolución a audiencia pública durante el plazo mínimo de un mes, a los efectos que se puedan presentar sugerencias o alegaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-06-2013 en vigor desde 09-06-2013