Articulo 9 Medidas urgent... económica

Articulo 9 Medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica

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Artículo 9. Modificación de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.

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Se modifica la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, en los siguientes artículos:

Uno. Se añade el apartado 5 al artículo 25, que tendrá la siguiente redacción:

«La adecuación, renovación o ampliación de usos vinculados a la prestación de servicios esenciales, tales como la generación de energía, el ciclo del agua o las telecomunicaciones, que ya hayan sido autorizados, no ha de reiterar el procedimiento para su autorización, siempre que se respeten las condiciones de ordenación que para ese uso se establezcan en el instrumento de planeamiento vigente».

Dos. Se modifica el apartado 4 del artículo 152, que queda redactado del siguiente modo:

«4. Las actuaciones de regeneración urbana podrán ser declaradas área de regeneración urbana integrada por la Administración de la Comunidad, cuando articulen medidas sociales, ambientales y económicas que estén enmarcadas en una estrategia administrativa global y unitaria. La declaración tendrá como efecto la habilitación para recibir financiación pública preferente y requerirá la formulación de un convenio urbanístico con participación de los residentes tan solo en los casos en que haya demolición o sustitución de viviendas.»

Tres. Se modifica el primer párrafo del artículo 156, que queda redactado del siguiente modo:

«Las actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbana se planificarán mediante el instrumento de planeamiento general o mediante un plan especial de reforma interior, aplicando los criterios y reglas previstos en el título II, salvo que no comporten modificaciones de ordenación general o detallada, en cuyo caso tales criterios y reglas se fijarán en las Memorias-Programa, o documento equivalente, previstas en los correspondientes planes de vivienda y rehabilitación. Además, dichos instrumentos ().»

Cuatro. Se añade el apartado 7 al artículo 157, que tendrá la siguiente redacción:

«Los proyectos de rehabilitación que prevean obras para alcanzar los objetivos del artículo 156 b), apartados 2º y 3º, incluirán una comparación con la edificabilidad y volumen edificable previos. A efectos de licencias y autorizaciones no se considerarán los incrementos resultantes de dicha comparación cuando sean precisos para alcanzar dichos objetivos.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2022 en vigor desde 25-06-2022