Articulo 9 Medidas urgentes para la activación económica
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»Artículo 9. Interés general
Vigente
De acuerdo con lo que prevé el inciso final del artículo 24.2 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears, en relación con el artículo 24.1.f) de la misma ley, la aprobación de los proyectos de implantación a que se refiere el artículo 10 de esta ley, implica, en todo caso, la declaración de interés general, con independencia de que la infraestructura correspondiente esté prevista o no en los instrumentos de planeamiento general o en los instrumentos de ordenación territorial, incluidos el Plan Director Sectorial de Telecomunicaciones y los planes de desarrollo que puedan aprobarse.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-11-2012 en vigor desde 30-11-2012