Articulo 9 Medidas Tribut...ón Pública

Articulo 9 Medidas Tributarias, de Simplificación Administrativa y en materia de Función Pública

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Artículo 9. Ámbito de aplicación.

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1. Las disposiciones contenidas en este capítulo II se aplicarán a las actividades industriales, comerciales y de servicios definidas en el anexo de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios y las que se recogen en el anexo de esta ley, realizadas a través de establecimientos permanentes, situados en el territorio de la Región de Murcia y cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 1.000 metros cuadrados.

2. No se aplicará la regulación contenida en este capítulo II a las actividades industriales, comerciales y de servicios desarrolladas en los mencionados establecimientos que tengan impacto en el patrimonio histórico artístico o en el uso privativo y ocupación de bienes de dominio público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-11-2014 en vigor desde 29-11-2014