Articulo 9 Medidas tribut...as del IAE

Articulo 9 Medidas tributarias en el IVA, en el Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica, en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, y en las tarifas del IAE

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Artículo 9. Impuesto sobre Actividades Económicas

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Con efectos desde 1 de enero de 2023, se introducen las siguientes modificaciones en las Tarifas y la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Decreto Foral Normativo 1/1991 de 30 de abril:

Uno. Se da nueva redacción al grupo 761, de la agrupación 76 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, que queda redactado en los siguientes términos:

«Grupo 761. Servicios telefónicos

Epígrafe 761.1. Servicio de telefonía fija.

Cuota:

Cuota mínima municipal de:

- Por cada 1.000 abonados o fracción: 62,20 euros.

Cuota provincial de:

- Por cada 1.000 abonados o fracción: 137,48 euros.

Cuota estatal de:

- Por cada 1.000 abonados o fracción: 137,48 euros.

Epígrafe 761.2. Servicio de telefonía móvil.

Cuota estatal de: Por cada 1.000 abonados o fracción: 137,48 euros.

Nota común al grupo 761: A efectos del cálculo de abonados se considerarán todos los clientes y clientas de cada operador de telefonía fija o móvil, respectivamente.

Dos. Se da nueva redacción al grupo 848 de la agrupación 84 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, que queda redactado en los siguientes términos:

«Grupo 848. Servicios integrales

Epigrafe 848.1. Servicios integrales de correos y telecomunicaciones

Cuota estatal de: 12.020,24 euros.

Notas:

1. Este epigrafe comprende la prestación de servicios postales, consistentes en la recogida, admisión, clasificación, tratamiento, curso, transporte, distribución y entrega de envíos de correspondencia y envíos postales en todas sus modalidades; los servicios de telegrama, telex, giro postal y telegráfico, así como cualquier otro de naturaleza análoga a los anteriores.

2. Podrá realizarse, sin pago de cuota adicional alguna, la actividad relativa a la emisión y distribución de sellos de correo y demás signos de franqueo.

Epígrafe 848.2. Servicios de oficina flexible, «coworking» y centros de negocios.

- Cuota mínima municipal de: 202 euros.

- Cuota provincial de: 20.000 euros.

- Cuota estatal de: 35.000 euros.

Nota: Este epígrafe comprende los servicios prestados por las oficinas flexibles, «coworking» y centros de negocios, que ofrecen a sus clientes (empresas y profesionales) la infraestructura necesaria para desarrollar su actividad: espacios de trabajo, oficinas y salas de reuniones, de formación o de conferencias completamente equipadas, eventos, puestos de trabajo flexibles o fijos, servicio de comunicaciones, videoconferencia y conexión a Internet, oficinas virtuales, gestión de documentaciones y correspondencia, servicios de secretariado, «catering», ofimática, etc.»

Tres. Se modifica la agrupación 86 de la sección segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas del siguiente modo:

A) Se da nueva redacción al título de la agrupación, que queda redactado en los siguientes términos:

«Agrupación 86. Profesiones liberales, artísticas, literarias y culturales».

B) Se modifica el grupo 861, que queda redactado en los siguientes términos

«Grupo 861. Pintores, Escultores, Ceramistas, Artesanos, Grabadores, Artistas Falleros y artistas similares.

Cuota de: 115 euros»

C) Se añade un nuevo grupo 864, que queda redactado en los siguientes términos:

«Grupo 864. Escritores y guionistas.

Cuota de: 115 euros.»

D) Se añade un nuevo grupo 869, que queda redactado en los siguientes términos:

«Grupo 869. Otros profesionales relacionados con las actividades artísticas y culturales no clasificadas en la sección tercera.

Cuota de: 115 euros.»

Cuatro. Se añade un nuevo grupo 889 en la agrupación 88 de la sección segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, que queda redactado en los siguientes términos:

«Grupo 889. Guías de montaña.

Cuota de: 126 euros».

Cinco. Se añade un nuevo grupo 034 en la agrupación 03 de la sección tercera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, que queda redactado del siguiente modo:

«Grupo 034. Compositores, letristas, arreglistas y adaptadores musicales.

Cuota de: 100 euros.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2023 en vigor desde 09-03-2023